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SIC - Sentencia 6526 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6526 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-286976

Demandante: Manuel Tiberio González Giraldo

Demandado: Ruedabike S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de 2025

Hora de inicio: 03:30 p.m.

Hora de finalización: 04:20 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia , profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : El señor Manuel Tiberio González Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.263.070.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de mérito denominada: “ Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva”, formulada por la sociedad Rueda Bike S.A.S., identificada con NIT. 9010559238.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad Rueda Bike S.A.S. , identificada con NIT. 901055923-8, vulneró el derecho a la elección consagrado en el numeral 1.6 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 del señor Manuel Tiberio González Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.263.070,

TERCERO: Declarar inexistente y sin efectos jurídicos el contrato de crédito de consumo Nro. 145,

del señor Manuel Tiberio González Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.263.070,

TERCERO: Declarar inexistente y sin efectos jurídicos el contrato de crédito de consumo Nro. 145, por valor de $717.000, tramitado a nombre del señor Manuel Tiberio González Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.263.070.

SENTENCIA 6526 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Rueda Bike S.A.S. , identificada con NIT. 901055923-8, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a favor de la parte demandante a:

1. Eliminar de manera definitiva el contrato de crédito de consumo Nro. 145, por valor de $717.000 a nombre del señor MANUEL TIBERIO GONZALES GIRALDO remitiendo el respectivo paz y salvo al demandante al correo electrónico: Manueltibegon321@gmail.com.

2. Gestionar y acreditar ante este Despacho la eliminación de cualquier reporte negativo que pese sobre el demandante en las centrales de riesgo (Procrédito, Datacrédito-Experian, etc.) derivado de esta obligación.

QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio

días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cad a día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el c ierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante

numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

NOVENO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

DÉCIMO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

KEVIN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6526 2025-07-07

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