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SIC - Sentencia 6527 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6527 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-347269

Demandante: MARELIN GUTIERREZ ARBOLEDA

Demandado: MAXIBIENES S.A.S..

Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (03) de julio de 2025

Hora de inicio: 02:07 p.m.

Hora de finalización: 03:48 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia , profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : La señora Marelin Gutiérrez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.128.479.759 Apoderado de la parte demandante: Dr Santiago Vergara Osorno, identificado con cedula de ciudadanía 1.020.460.567 y TP 380.579

Por la parte demandada : Representante legal de MAXIBIENES S.A.S, el señor Yovani Ernesto

Apoderado de la parte demandante: Dr Santiago Vergara Osorno, identificado con cedula de ciudadanía 1.020.460.567 y TP 380.579

Por la parte demandada : Representante legal de MAXIBIENES S.A.S, el señor Yovani Ernesto Valderrama Valencia identificado con cedula de ciudadanía 98.627.614

Apoderada de la parte demandada: La Dr Karen Flórez Toro , identificada con cedula de ciudadanía 1.001.469.169 y TP No. 440164

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA 6527 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: DECLAR AR probada la excepción de mérito denominada "La accionante no cumple con su carga probatoria" formulada por la sociedad

2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: DECLAR AR probada la excepción de mérito denominada "La accionante no cumple con su carga probatoria" formulada por la sociedad

MAXIBIENES S.A.S. con NIT: 811.024.730

SEGUNDO: EN CONSECUENCIA , NEGAR las pretensiones de la demanda formuladas por la señora MARELIN GUTIERREZ ARBOLEDA en contra de la sociedad MAXIBIENES S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas, por no encontrarse causadas.

CUARTO: Informar a las partes que esta sentencia queda notificada en estrados y que contra esta sentencia no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

QUINTO: Por secretaria archívese el proceso de la referencia

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

KEVIN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6527 2025-07-07

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