SIC - Sentencia 6528 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6528 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23377542
Demandante: IBEROTEC S.A.S
Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco
(2025)
Hora de inicio: 3:02 pm Hora de finalización: 4:46 pm
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que la sociedad IBEROTEC S.A.S identificada con NIT. 811.010.839-7 no asistió a “la sala de reunión No.2” , pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 69811 del 18 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 108 del 19 de junio de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que asistió a “la sala de reunión No.2” la señora ANDREA GAMBA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.805.812, en calidad de apoderada general de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. identificada con NIT. 900.092.385-9.
en calidad de apoderada general de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. identificada con NIT. 900.092.385-9.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada aria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio que devenga en nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad demandante.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23 -377542 - 00000 del expediente.
SENTENCIA
6528
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23 -377542 - 00000 del expediente.
SENTENCIA 6528 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23 - 377542 - 00006 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23377542, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por la parte compareciente dentro del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la sociedad demandada y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la sociedad demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión , se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad IBEROTEC S.A.S identificada con NIT 811.010.839-7, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
Siendo las 4:46 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma el acta por la Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6528 2025-07-07