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SIC - Sentencia 653 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 653 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-287103

Demandante: GEORGINA MENDOZA PAYARES

Demandado: ELECTROLUX S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el 5 de septiembre de 2023 la demandante adquirió un nevec ón SBS ERSA53V3HVG invertir, marca E lectrolux, color gris, por la suma de TRES

MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE PESOS M/CTE. ($3.989.399).

1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, la nevera presentó defectos reiterados de calidad en vigencia de la garantía legal consistentes en que no enfriaba.

1.3. Que como consecuencia de lo anterior, la demandante tuvo que solicitar el servicio técnico en tres oportunidades, en donde le cambiaron algunos repuestos a la nevera,

de calidad en vigencia de la garantía legal consistentes en que no enfriaba.

1.3. Que como consecuencia de lo anterior, la demandante tuvo que solicitar el servicio técnico en tres oportunidades, en donde le cambiaron algunos repuestos a la nevera, pero luego de dos meses volvió a fallar.

1.4. Que como consecuencia de lo anterior, el 9 de mayo de 2024 la demandante elevó la reclamación directa ante la demandada, solicitando la efectividad de la garantía.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se declare que la demandada vulne ró sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene el cambio de la nevera, por una nueva, de iguales o similares características o la devolución del dinero pagado por ésta, en caso de no ser posible lo anterior.

3. Trámite de la acción

El 6 de agosto de 2024, mediante Auto No. 110173, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue 653 2025-01-20Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

notificada al extremo demandado en la dirección electrónica para notificación judicial registrada en el RUES, esto es, al correo electrónico avisos.judiciales@electrolux.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada contestó la demanda manifestando expresamente que se allanaba a la pretensión relacionada con

(Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada contestó la demanda manifestando expresamente que se allanaba a la pretensión relacionada con el reembolso del dinero pagado por la nevera objeto de litigio , esto es, la suma de tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos m/cte. ($3.989.399).

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del C.G.P. 1, en consideración a que la demandada se allanó a la pretensión pecuniaria de la demanda.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos de la consumidora, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a las pretensiones de la demanda , tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo , que en el presente caso no fueron planteadas como quiera que el demandado accedió a devolver el dinero pagado por la nevera objeto de litigio.

Para el presente caso se tiene acreditado que el 5 de septiembre de 2023 la demandante

presente caso no fueron planteadas como quiera que el demandado accedió a devolver el dinero pagado por la nevera objeto de litigio.

Para el presente caso se tiene acreditado que el 5 de septiembre de 2023 la demandante adquirió un nevecón SBS ERSA53V3HVG invertir, marca Electrolux, color gris, por la suma de tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos m/cte. ($3.989.399) ; y que el 9 de mayo de 2024 la consumidora solicitó la efectividad de la garantía de la nevera.

Al respecto , se encuentra acreditado, con el documento visible en la página 2 del consecutivo 29 del expediente que la demandada procedió con la devolución del dinero requerida por la consumidora, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento presentado por la demandada, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

1ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

653 2025-01-202025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ELECTROLUX S.A. , identificada con NIT. 800.184.925-9, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

653 2025-01-202025 007 21 de Enero de 2025

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