SIC - Sentencia 6530 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6530 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-381572
Demandante: CARLOS ANDRÉS MENDEZ NIVIAYO
Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A. y LG ELECTRONICS
COLOMBIA LTDA
Ciudad: Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco
(2025)
Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 11:49 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor CARLOS ANDRÉS MENDEZ NIVIAYO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 70711 del 24 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.111 del 25 de junio de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el abogado CAMILO ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.072.670.794 y portador de la Tarjeta Profesional No. 394.846 del C. S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD
de ciudadanía No. 1.072.670.794 y portador de la Tarjeta Profesional No. 394.846 del C. S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A . identificada con NIT. 900.155.107-1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
De igual forma, asistió la abogada LINA MARGARITA FLOREZ PERNETT , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.140.844.926 y portador de la Tarjeta Profesional No. 258.430 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA identificada c on NIT.830.065.063-4, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comerc io: JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 6530 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se deja constancia que no se pudo llevar acabo interrogatorio de oficio a la parte demandante debido a su inasistencia a la audiencia, ni a la apoderada especial de la sociedad demandada LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA debido a que no cuenta con facultad para absolver interrogatorio, llevándose acabo únicamente interrogatorio al apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-381572-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda presentada por LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA , obrantes en el consecutivo 23-381572-00007 del expediente.
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda presentada por CENCOSUD COLOMBIA S.A. , obrantes en el consecutivo 23consecutivo 23-381572-00007 del expediente.
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda presentada por CENCOSUD COLOMBIA S.A. , obrantes en el consecutivo 23381572-00008 del expediente.
De igual forma, se dejó constancia que no se pudo llevar acabo el interrogatorio de parte solicitado por las sociedades demandadas debido a la inasistencia de la parte demandante.
Por otra, parte se dejó constancia que no asistió el señor Fabián Barreto Campos (Testigo), debido a que se informó por parte de la apoderada especial de la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA que este ya no labora para el centro de servicio técnico.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-381572, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
SENTENCIA 6530 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se declaró precluida la oportunidad para presenta alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte de la Jueza y se retomó grabación nuevamente a las 11:32 a.m., indicando a las partes que en la segunda grabación se encontraría únicamente el sentido del fallo.
8. DECISIÓN:
Se realizó un receso por parte de la Jueza y se retomó grabación nuevamente a las 11:32 a.m., indicando a las partes que en la segunda grabación se encontraría únicamente el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor CARLOS ANDRES MENDEZ NIVIAYO contra las sociedades CENCOSUD COLOMBIA S.A. y LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6530 2025-07-07