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SIC - Sentencia 6530 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6530 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-381572

Demandante: CARLOS ANDRÉS MENDEZ NIVIAYO

Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A. y LG ELECTRONICS

COLOMBIA LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco

(2025)

Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 11:49 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor CARLOS ANDRÉS MENDEZ NIVIAYO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 70711 del 24 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.111 del 25 de junio de

2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el abogado CAMILO ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.072.670.794 y portador de la Tarjeta Profesional No. 394.846 del C. S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD

de ciudadanía No. 1.072.670.794 y portador de la Tarjeta Profesional No. 394.846 del C. S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A . identificada con NIT. 900.155.107-1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

De igual forma, asistió la abogada LINA MARGARITA FLOREZ PERNETT , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.140.844.926 y portador de la Tarjeta Profesional No. 258.430 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA identificada c on NIT.830.065.063-4, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comerc io: JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6530 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se deja constancia que no se pudo llevar acabo interrogatorio de oficio a la parte demandante debido a su inasistencia a la audiencia, ni a la apoderada especial de la sociedad demandada LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA debido a que no cuenta con facultad para absolver interrogatorio, llevándose acabo únicamente interrogatorio al apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-381572-00000 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda presentada por LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA , obrantes en el consecutivo 23-381572-00007 del expediente.

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda presentada por CENCOSUD COLOMBIA S.A. , obrantes en el consecutivo 23consecutivo 23-381572-00007 del expediente.

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda presentada por CENCOSUD COLOMBIA S.A. , obrantes en el consecutivo 23381572-00008 del expediente.

De igual forma, se dejó constancia que no se pudo llevar acabo el interrogatorio de parte solicitado por las sociedades demandadas debido a la inasistencia de la parte demandante.

Por otra, parte se dejó constancia que no asistió el señor Fabián Barreto Campos (Testigo), debido a que se informó por parte de la apoderada especial de la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA que este ya no labora para el centro de servicio técnico.

Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-381572, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

SENTENCIA 6530 2025-07-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró precluida la oportunidad para presenta alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se realizó un receso por parte de la Jueza y se retomó grabación nuevamente a las 11:32 a.m., indicando a las partes que en la segunda grabación se encontraría únicamente el sentido del fallo.

8. DECISIÓN:

Se realizó un receso por parte de la Jueza y se retomó grabación nuevamente a las 11:32 a.m., indicando a las partes que en la segunda grabación se encontraría únicamente el sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor CARLOS ANDRES MENDEZ NIVIAYO contra las sociedades CENCOSUD COLOMBIA S.A. y LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6530 2025-07-07

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