SIC - Sentencia 654 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 654 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-65393
Demandante: ELIZABETH GANTIVA HENAO
Demandado: TALLERES AUTORIZADOS S A
Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de enero de 2025
Hora de inicio: 8:23 am Hora de finalización: 10:48 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No. 29” la señora ELIZABETH GANTIVA HENAO, pese a que se fijó fecha y hora de audiencia mediante Auto No. 166809 del 18 de diciembre de 2024, providencia debidamente notificada mediante anota ción en el estado No. 195 del 19 de diciembre de 2024.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No. 29” el señor JOHAN STEVENS CIFUENTES SOLANO, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.032.362.633 y portador de la tarjeta profesional No. 209.834 del C.S. de la J. en calidad de apoderado general de TALLERES AUTORIZADOS SA identificada con NIT. 860.519.235 – 3, junto a la abogada FRANCY MILEN A
del C.S. de la J. en calidad de apoderado general de TALLERES AUTORIZADOS SA identificada con NIT. 860.519.235 – 3, junto a la abogada FRANCY MILEN A GARCÍA RINCÓN, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 1.019.064.854 y portadora de la tarjeta profesional No. 283.398 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 654 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-65393-00000 y 00002 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 65393-00007 del expediente.
Se escucharon los testimonios de los señores FABIO ROMERO ROMERO y
CAMILO ANDRÉS MOSQUERA MARTÍNEZ.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 654 2025-01-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada
“IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA AL NO EXISTIR INCUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO PRESTADO POR TALLERES AUTORIZADOS S.A. ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por
ELIZABETH GANTIVA HENAO contra TALLERES AUTORIZADOS SA.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
Nota: Se resolvió solicitud de aclaración del fallo presentada por la abogada de la parte demandada respecto al bodegaje del vehículo objeto de litigio, ante lo cual la Juez indicó que se debe realizar el retiro del vehículo por parte de la consumidora en atención al sentido del fallo a efectos de que no se le cobraran posteriormente costos por concepto de bodegaje conforme lo establece el Estatuto del Consumidor.
Juez indicó que se debe realizar el retiro del vehículo por parte de la consumidora en atención al sentido del fallo a efectos de que no se le cobraran posteriormente costos por concepto de bodegaje conforme lo establece el Estatuto del Consumidor.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
654 2025-01-20