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SIC - Sentencia 6540 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6540 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-373915

Demandante: JENIFER ALEXANDRA LLANO ACEVEDO

Demandado: ALMACENES EXITO S.A. / SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S. A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que manifiesta la parte actora en los hechos de la demanda que “1. Adquirí: NEVECON: RS22T5200 Side by Side 628 L Codigo de modelo: RS22T5200S9/CO Numero de serie: 0B9U4BBT600249T// Fecha de compra Noviembre 14 de 2022, en ALMACENES EXITO.// Fecha de instalacion 10 de Febrero de 2023, 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 4586706 3. Los daños o inconf ormidades presentados con el bien o

de instalacion 10 de Febrero de 2023, 2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 4586706 3. Los daños o inconf ormidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: El nevecon tiene menos de 6 meses de uso, y presenta fallas en el congelador y refrigerador. La temperatura del congelador es demasiado alta y genera escarcha, la temperatura del refrig erador no es suficiente, y se danan los alimentos. Presenta fallas con el filtro, que aun no cumple el tiempo de vida util, presenta fallas al descongelar, cuando descongela hace charco de agua. 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 01/07/2023 5. Además de lo anterior: El nevecon se compro en Noviembre de 2022 y se instalo para su funcionamiento en el mes de Febrero de 2023, tiene menos de 6 meses de uso, y presenta grandes fallas ya descritas. Adicional, varias personas que compraron el mismo nevecon han presentado garantias, debido a que segun informacion de los tecnicos y los almacenes de cadena, un lote de esta referencia ha salido defectuoso.” (sic)

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que a título de efectividad de la garantía, como pretensión principal se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien , y como pretensión subsidiaria se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 223 de noviembre de 2023 , mediante Auto No. 138000 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades

3. Trámite de la acción

El día 223 de noviembre de 2023 , mediante Auto No. 138000 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo dem andado a la dirección electrónica judicial, esto es a los correos 6540 2025-07-08Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

legal.samcol@samsung.com (consecutivos 23 -373915- -5, -7) y njudiciales@grupo-exito.com (consecutivos 23-373915- -6, -8), con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la s demandadas radicaron memoriales bajo consecutivos 23-373915- -10, -11, donde se opusieron a las pretensiones de la demanda, toda vez que procedió con la entrega del producto reparado y en perfectas condiciones de funcionamiento conforme a sus características. Ello, el 25 de septiembre de 2023.

Téngase en cuenta que se corrió traslado a las excepciones de mérito mediante fijación No. 043 de fecha 18 de marzo de 2024, con inicio 19 de marzo de 2024 y vencimiento de término el 21 de marzo de 2024, donde el demandante no emitió pronunciamiento.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes

de marzo de 2024, donde el demandante no emitió pronunciamiento.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-373915- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-373915- -10 (Samsung Electronics Colombia S.A.) y 23-373915-11 (Almacenes Éxito S. A.) del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Frente, a la solicitud la práctica de interrogatorio de parte elevada con el escrito de contestación de demanda (Almacenes Éxito S.A.) y la práctica de interrogatorio de parte y testimonial elevada con el escrito de contestación de demanda (Samsung Electronics Colombia S.A.), se observa que, con las pruebas documentales ap ortadas por las partes, no resulta necesario el decreto de pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio es suficiente para resolver la controversia planteada.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o prov eedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

6540 2025-07-082025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

6540 2025-07-082025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

En primer lugar, el despacho debe destacar las definiciones de productor y proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, a saber:

Productor es “Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzc a, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria., y

Proveedor o expendedor: “Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro”.

Y dispone el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que

“Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.

En el presente caso se encuentra demostrado que:

1. La sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S. A. , es responsable de la efectividad de la garantía en atención a la solidaridad de los productores y proveedor, por lo que como productor del bien objeto de litis debe cumplir con la solicitud de garantía, y

2. La sociedad ALMACENES EXITO S.A., es responsable de la efectividad de la garantía en atención a ser proveedor del bien objeto de litis De este modo, si bien el extremo pasivo, las sociedades demandadas se abstuvieron de allanarse

garantía, y

2. La sociedad ALMACENES EXITO S.A., es responsable de la efectividad de la garantía en atención a ser proveedor del bien objeto de litis De este modo, si bien el extremo pasivo, las sociedades demandadas se abstuvieron de allanarse expresamente en su escrito de contest ación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.

En el caso concreto, la s sociedades demandadas ALMACENES EXITO S.A. y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S. A., encuentran que procurando la satisfacción de la consumidora se procedió bajo Orden de Servicio 4167670545 del 18 de septiembre de 2023 se repararon “los problemas de temperatura” informados por la consumidora, esto mediante cambio del cover, luego d e lo cu al se realizaron pruebas de funcionamiento con resultados correctos, y adicionalmente se configuraron los valores de temperatura de fábrica y actualización de firmware según el boletín de servicio para este modelo, siendo así que la reparación fue recibida y aceptada por la demandante, a saber:

6540 2025-07-082025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por tanto, al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por tanto, al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso1, más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos en cuanto a la prestación de servicios acorde a lo pactado , tal como se ha expuesto y, en consecuencia, se abstendrá de impartir orden de condena sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccional es conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que las sociedades demandadas ALMACENES EXITO S.A. y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S. A., identificadas con NIT 890900608-9 y 830028931-5 respectivamente, vulneraron los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1 "…En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el li tigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte intere sada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio …" 6540 2025-07-082025 120 09 de Julio de 2025

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