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SIC - Sentencia 6544 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6544 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-346610 Nancy María Sánchez Yépez

Demandado: Almacenes Éxito S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., siete (7) de julio de 2025.

Hora de inicio: 04:04 p.m.

Hora de finalización: 05:27 p.m.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: La señora Nancy María Sánchez Yépez , identificada con cédula de ciudadanía No. 41.918.925.

Por la parte demandada: El apoderado especial Christian Andrés Ruiz García, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.022.357.608 y T.P. No. 240.447 del C.S. de la J .

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se efectuó el control de legalidad.

2. Continuando con la etapa probatoria, el apoderado especial de la parte demand ada exhibió las pruebas decretadas de oficio por parte del Despacho.

1. Se efectuó el control de legalidad.

2. Continuando con la etapa probatoria, el apoderado especial de la parte demand ada exhibió las pruebas decretadas de oficio por parte del Despacho.

3. En los términos del artículo 170 del C.G.P., se decretó el testimonio del señor Jader Antonio

Serna Granja, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.735. 298.

4. Se practicó el testimonio del señor Jader Antonio Serna Granja , identificado con cédula de

ciudadanía No. 9.735.298.

5. Se cerró el debate probatorio.

6. Se escucharon los alegatos de conclusión.

7. Se decretó un receso hasta la 01:00 p.m.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

En consecuencia, este Despacho

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

SENTENCIA 6544 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

PRIMERO: Declarar que la sociedad Almacenes Éxito S.A. , identificada con NIT 890.900.608-9, vulneró los derechos de efectividad de la garantía de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Almacenes Éxito S.A. , identificada con NIT

vulneró los derechos de efectividad de la garantía de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Almacenes Éxito S.A. , identificada con NIT 890.900.608-9, que por vulneración al régimen de garantía, a favor de la señora Nancy María Sánchez Yépez, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.918.925, dentro de los veinte (20) días hábiles siguiente s al cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos, proceda a realizar la revisión sin costo alguno del nevecon marca Samsung objeto de litigio, procediendo también a las reparaciones que sean necesarias para garantizar el corre cto funcionamiento del dispensador del agua .

PARÁGRAFO PRIMERO: De ser necesario el cambio de piezas como el dispensador de agua u otros como el sistema eléctrico , esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna a la accionante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia y con participación de la parte demandante, una revisión de la cual se deje constancia para asegurar el estado de entr ega del bien objeto de litigio y efectuarse prueba de uso del dispensador de agua, acreditar y se logre pr obar y usar el dispensador agua.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efectivo cumplimiento de la orde n, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte demandante deberá poner a disposición de la demandada el nevecon marca Samsung objeto de litigio y permitir las intervenciones que se ordenan, momento a partir del cual comenz ará a correr el término dado a la accionada. En caso de

de la demandada el nevecon marca Samsung objeto de litigio y permitir las intervenciones que se ordenan, momento a partir del cual comenz ará a correr el término dado a la accionada. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

La anterior decisión se adoptó de acuerdo con las facultades infra, extra y ultrapetita consagradas en el artículo 58 numeral 9° de la ley 1480 del 2011, teniendo en cuenta las razones explicadas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En to do caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la parte demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del

de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del est ablecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidor a podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

SENTENCIA 6544 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6544 2025-07-08

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