SIC - Sentencia 6550 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6550 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-387947
Demandante: BLANCA CLAUDINA PINILLA MURCIA
Demandado: PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco
(2025)
Hora de inicio: 8:18 am Hora de finalización: 10:58 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora BLANCA CLAUDINA PINILLA MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.202.411.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor CARLOS JULIO MONTERO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.142.535 , actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S. identificada con NIT. 860.015.300-0, junto a la abogada ANDREA CATALINA MORENO BERNAL , identific ada con
cédula de ciudadanía No. 1.070.017.974 y portadora de la Tarjeta Profesional
junto a la abogada ANDREA CATALINA MORENO BERNAL , identific ada con cédula de ciudadanía No. 1.070.017.974 y portadora de la Tarjeta Profesional No.386.454 del C .S de la J, en calid ad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 6550 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-387947-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-387947-00005 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-387947, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Despacho, terminando la primera par te de la grabación con la etapa de alegatos de conclusión y continuándose la segunda con el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 6550 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 6550 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S. identificada con NIT.860.015.300-0, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S. identificada con NIT.860.015.300-0, que ante el incumplimiento al deber de información, a favor de la señora BLANCA CLAUDINA PINILLA MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.202.411, dentro de los quince (15) días hábiles s iguientes a la ejecutoria de la presente providencia, se expida un certificado en la cual se mantengan las condiciones del uso del lote doble No. 488 en el sector La Virgen Sección K -3 del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo de Bogotá, bajo las condiciones ofrecidas en los contratos Nos. 36759 del 1 de octubre de 1976 y
No.09472 del 3 de agosto de 1981, esto es:
- Servicios de vigilancia y mantenimiento que normalmente deben prestarse en el cementerio sin costo alguna adicional.
- Suministro y colocación de una lápida de mármol de las características y especificaciones indicadas en el reglamento respectivo de Jardines del
Recuerdo de Bogotá S.A.
- Grabada de dicha lapida con los nombres y fechas pertinentes a la persona inhumada.
especificaciones indicadas en el reglamento respectivo de Jardines del Recuerdo de Bogotá S.A.
- Grabada de dicha lapida con los nombres y fechas pertinentes a la persona inhumada.
- Suministro y colocación de un recipiente para flores de características y especificaciones uniformes.
- Utilización al momento de la inhumación de una tolda movible para evitar las inclemencias del sol o de la lluvia.
- Utilización de descensores automáticos.
- Utilización de alfombras y sillas al momento de la inhumación.
- Suministro de la mano de obra indispensable para el servicio.
- Celebración en la capilla del parque – cementerio de una misa ordinaria al primer aniversario
En todo caso, no podrá realizarse cobros adicionales por parte de la demandada respecto a los servicios de: a) mantenimiento y conservación de capillas e instalaciones donde se brinda información al cliente. b) Mantenimiento y conservación de jardines, árboles y arbustos. c) Servicio de agua para riego y/o floreros. d) Servicio de vigilancia de zonas verdes y jardines , e) Recolección y tratamiento ecológico de basuras en apertura y cierre del servicio. f) Resembrado y cuidado de la grama o jardines según sea el caso. g) Nivelaciones y acondicionamiento del lote, ocasionados por hundimientos de terrenos. h) Asistencia religiosa. i) Celebración en la capilla del parque cementerio de una misa dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. j) Celebración en la capilla del parque cementerio de una misa al año siguiente, dentro del mes correspondiente a
Asistencia religiosa. i) Celebración en la capilla del parque cementerio de una misa dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. j) Celebración en la capilla del parque cementerio de una misa al año siguiente, dentro del mes correspondiente a la fecha de fallecimiento. k) Prefabricado en material escogido por la empresa.
SENTENCIA 6550 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de l a orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causados.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
NOVENO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6550 2025-07-08