SIC - Sentencia 6551 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6551 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23278666 Alex Jonathan Leon Puello
Demandado: Samsung Electronics Colombia S A
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., siete (7) de julio de 2025.
Hora de inicio: 2:20 p.m.
Hora de finalización: 3:32 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: el señor Alex Jonathan Leon Puello, identificado con la C.C. No. 9.299.908.
Por la parte demandada: Daniel Obed Cuellar Morales, identificado con la C.C. No. 79.763.810 y T.P. No. 185.805 en su calidad de apoderado general de la sociedad demandada Samsung Electronics Colombia S A identificada con NIT. 830028931 -5., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada. del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley. SENTENCIA 6551 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por PASIVA de la sociedad Samsung Electronics Colombia S A identificada con NIT. 830.028.931-5, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso TERCERO: Archivar de manera definitiva las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6551 2025-07-08