🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6552 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6552 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-346924

Demandante: YEISON ALEXANDER VILLAMIZAR SANCHEZ

Demandado: PIJAOS MOTOS S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 7 de julio de 2025

Hora de inicio: 1:33 pm Hora de finalización: 3:13 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: YEISON ALEXANDER VILLAMIZAR SANCHEZ, identi ficado con

la cédula de ciudadanía No. 1.088.347.270, en su calidad de demandante. Asiste la apoderada especial SARA PAULINA ARANGO RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.217.772 y tarjeta profesional 415179. Por la parte demandada Asiste la apoderada general WILMA CLEMENCIA GIRON RIAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.751.906. Asiste el apoderado especial DAVID ALEJANDRO TREJOS TAMBIMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.288.482 y tarjeta profesional 419548. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional 419548. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. CONTROL DE LEGALIDAD.

Se realizó el control de legalidad.

SENTENCIA 6552 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6552 2025-07-08

Consultar sobre este documento ...