SIC - Sentencia 6552 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6552 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-346924
Demandante: YEISON ALEXANDER VILLAMIZAR SANCHEZ
Demandado: PIJAOS MOTOS S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 7 de julio de 2025
Hora de inicio: 1:33 pm Hora de finalización: 3:13 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: YEISON ALEXANDER VILLAMIZAR SANCHEZ, identi ficado con
la cédula de ciudadanía No. 1.088.347.270, en su calidad de demandante. Asiste la apoderada especial SARA PAULINA ARANGO RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.217.772 y tarjeta profesional 415179. Por la parte demandada Asiste la apoderada general WILMA CLEMENCIA GIRON RIAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 65.751.906. Asiste el apoderado especial DAVID ALEJANDRO TREJOS TAMBIMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.288.482 y tarjeta profesional 419548. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional 419548. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , abogada y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. CONTROL DE LEGALIDAD.
Se realizó el control de legalidad.
SENTENCIA 6552 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6552 2025-07-08