SIC - Sentencia 6553 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6553 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-336532
Demandante: ANA MARIA TORO CARTAGENA
Demandado: CENTRO COMERCIAL UNICENTRO PEREIRA
PROPIEDAD HORIZONTAL.
Ciudad: Bogotá D.C., 07 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:31 am Hora de finalización: 11:20 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: ANA MARIA TORO CARTAGENA, identificada con
la C.C. No. 1.087547.066.
JEYSON GIOVANNY TAPASCO OSPINA, con C.C. No. 1.088.320.372 y T. P. No. 287.739 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: TATIANA CORRALES RAMIREZ, identificado con C.C.
No. 42.153.368, en su calidad representante de la sociedad CENTRO COMERCIAL
UNICENTRO PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL.
MANUELA URIBE LÓPEZ, con C.C. No. 1.088.334.469 y T. P. No. 316.719 del C.
S. de la J., como apoderad a sustituta de CENTRO COMERCIAL UNICENTRO
PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL.
S. de la J., como apoderad a sustituta de CENTRO COMERCIAL UNICENTRO
PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 6553 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandada
Se recepcionó prueba testimonial respecto del certamen pericial del señor GRETTY OSPINA HURTADO identificada con cédula de ciudadanía No 1.126.908.110 solicitado por la sociedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO PEREIRA
Se recepcionó prueba testimonial respecto del certamen pericial del señor GRETTY OSPINA HURTADO identificada con cédula de ciudadanía No 1.126.908.110 solicitado por la sociedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL y la cual fue decretado.
La apoderada de CENTRO COMERCIAL UNICENTRO PEREIRA PROPIEDAD HORIZONTAL desistió de la prueba testimonial de la señora ERIKA ANDREA MARTINEZ GALEANO y del señor DIEGO ALEJANDRO SEPÚLVEDA LARRARTE, las cuales habían sido decretada.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado la inexistencia de la publicidad engañosa, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.
SENTENCIA 6553 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: De acuerdo con lo anterior, se niegan las pretensiones de la demanda.
SENTENCIA 6553 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: De acuerdo con lo anterior, se niegan las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma ($2.404.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante, interpuso recurso de apelación el cual indicó será sustentado dentro del término legal correspondiente, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante deberá manifestar los argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, para lo de su cargo.
Se deja constancia que la parte demandada en la diligencia NO indicó los reparos frente a la decisión apelada y emitida por este Despacho.
Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, para lo de su cargo.
Se deja constancia que la parte demandada en la diligencia NO indicó los reparos frente a la decisión apelada y emitida por este Despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6553 2025-07-08