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SIC - Sentencia 6563 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6563 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: Verbal – Acción de Protección al Consumidor

RADICACIÓN: 24-39561

DEMANDANTE: ANDRES CANO CARTAGENA / ANDRES FELIPE

GIRALDO GRAJALES / CAROL VIVIANA OBANDO

GARCIA / MARIANA OBANDO GARCIA / PEDRO NEL

OBANDO GARCIA / SULANY CEBALLOS BATANCUR /

URIEL DE JESUS VANO PORRAS

DEMANDADO: ACIERTO INMOBILIARIO S.A. / ALIANZA FIDUCIARIA

S.A. / PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN

JOSE SAS.

Ciudad: Bogotá D.C., 03 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:21 a.m.

Hora de finalización: 12:34 p.m.

INTERVINIENTES

Calidad   Nombre   C.C. / NIT  T.P. Demandante Andrés Cano Cartagena 1.039.457.794 Demandante Carol Viviana Obando García 1.037.607.671 Demandante Andrés Felipe Giraldo Grajales 1.128.460.258 Litisconsorte necesario por activa Sulany Ceballos Betancur 1.128.460.659 Litisconsorte

Demandante Andrés Felipe Giraldo Grajales 1.128.460.258 Litisconsorte necesario por activa Sulany Ceballos Betancur 1.128.460.659 Litisconsorte necesario por activa Pedro Nel Obando García 71.618.413 Litisconsorte necesario por activa Mariana Obando García 1.037.643.390 Litisconsorte necesario por activa Uriel De Jesús Cano Porras 7.249.126 Apoderada parte demandante Samira Rosales Ceballos 43.263.718 140.841 Representante legal para asuntos judiciales de Alianza Fiduciaria S.A. en Calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Reserva David Esteban Andrade Bermúdez 1.052.393.815

SENTENCIA 6563 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

San José 830.053.812 Apoderada Demandada Alianza Fiduciaria S.A. en Calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Reserva San José Andrea Sosa Calle 1.039.457.291 255.812 Demandada Promotora Inmobiliaria San

José S.A.S. NIT

901.161.743 Representante legal de Promotora Inmobiliaria San José S.A.S. Diego Vallejo López 71.645.144 Demandada Promotora Acierto Inmobiliario S.A. NIT 811.043.033 Representante legal de Promotora Inmobiliaria San José S.A.S. Diego Vallejo López

71.645.144 Demandada Promotora Acierto Inmobiliario S.A. NIT 811.043.033 Representante legal de Promotora Inmobiliaria San José S.A.S. Diego Vallejo López 71.645.144 Apoderada Demandada Promotora Acierto Inmobiliario S.A. Andrea Sosa Calle 1.039.457.291 255.812

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

Se reanudó la audiencia que fue suspendida el l 26 de febrero de 2025, como consta en acta de audiencia No. 1478 obrante en consecutivo 34 del expediente,

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practicaron los interrogatorios de parte solicitados y la parte demandada desistió de los mismos, así como de las pruebas testimoniales, se practicaron las declaraciones de parte solicitadas.

audiencia, se practicaron los interrogatorios de parte solicitados y la parte demandada desistió de los mismos, así como de las pruebas testimoniales, se practicaron las declaraciones de parte solicitadas.

6. Se resolvió sobre las demás pruebas que fueron solicitadas por la parte demandante negando la práctica de estas.

7. Se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 6563 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

9. Se efectuó la etapa de saneamiento.

10. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que las sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A. / ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ y la PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS, vulneraron los derechos de los consumidores, a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a las sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A., ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ y a la PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE

FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ y a la PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS, que en favor de los señores Andrés Cano Cartagena y Uriel de Jesús Cano Porras a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia cancelen la suma de $65.864.675 de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Ordenar a las sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A., ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ y a la PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS, que en favor del señor Andrés Felipe Giraldo Graj ales y la señora Sulany Ceballos Betancur a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia cancelen la suma de $67.682.244 de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

CUARTO: Ordenar a las sociedades ACIERTO INMOBILIARIO S.A., ALIANZA FIDUCIARIA S.A. En calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo RESERVA SAN JOSÉ y a la PROMOTORA INMOBILIARIA RESERVA SAN JOSE SAS, que en favor de las señoras Carol Viviana Obando García, Mariana Obando García y el señor Pedro Nel Obando García, a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente

SAS, que en favor de las señoras Carol Viviana Obando García, Mariana Obando García y el señor Pedro Nel Obando García, a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia cancelen la suma de $67.009.672 de conformidad c on las consideraciones del presente fallo.

QUINTO. Las sumas referidas en los numerales 2, 3 y 4 de la parte resolutiva de esta providencia deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. in icial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

SEXTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento,

SENTENCIA 6563 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudi r a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la

pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudi r a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SÉPTIMO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

NOVENO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de 8.022.263,64, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación DÉCIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

QUE SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA

Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada Alianza Fiduciaria

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

QUE SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA

Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada Alianza Fiduciaria S.A. en Calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Reserva San José, Promotora Acierto Inmobiliario S.A. presentaron recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho,

RESUELVE:

Conceder el recurso de apelación, en el efecto DEVOLUTIVO ante el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

La recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.

Se deja constancia que el recurrente presentará los reparos en el término de ley.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SENTENCIA 6563 2025-07-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6563 2025-07-08

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