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SIC - Sentencia 6565 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6565 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23331029

Demandante: DIEGO FERNANDO DIAZ PINILLA

Demandado: SOCIEDAD AIR FRANCE S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., DOS (02) de julio de 2025

Hora de inicio: 3:28 pm Hora de finalización: 6:29 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : DIEGO FERNANDO DIAZ PINILLA, identi ficado con la

Cédula de Ciudadanía No. 1.032.475.248, en su calidad de accionante.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que no compareció representante legal de la parte demandada SOCIEDAD AIR FRANCE identificada con NIT. 860.007.369-4 a

“la sala de reunión No.5”, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante decisión del 27 junio de 2025 notificada en estrados en el desarrollo de la audiencia que fue fijada mediante Auto No. 60896 del 28 de mayo de 2025 debidamente notificad o mediante anotación en el Estado No. 94 del 29 de mayo de 2025.

JUAN ESTEBAN CORONADO PACHECO, con Cédula de Ciudadanía No. 1.019.137.822

anotación en el Estado No. 94 del 29 de mayo de 2025.

JUAN ESTEBAN CORONADO PACHECO, con Cédula de Ciudadanía No. 1.019.137.822 y portador de la T. P. No. 365.293 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad demandada, a quien el Despacho le reconoció personería jurídica, en los términos del poder conferido en su favor, para actuar en la presente audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia , así m ismo le ot orgó oportunidad a l os comparecientes para efectos de que se pronunciaran al respecto, quienes manifestaron no evidenciar vicio alguno.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. El Despacho practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad dema ndada.

Así mismo, se decretó y se practicó el interrogatorio de parte solicitado por la accionada.

SENTENCIA

6565

372 del C.G.P., toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad dema ndada. Así mismo, se decretó y se practicó el interrogatorio de parte solicitado por la accionada.

SENTENCIA 6565 2025-07-08AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)

4.SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23 – 331029 - 00000 del expediente.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23 - 33102900005 del expediente.

Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23331029, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por la parte compareciente dentro del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por el accionante y el apoderado especial de la sociedad demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

especial de la sociedad demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

Siendo las 6:29 pm, se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma el acta por la Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6565 2025-07-08

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