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SIC - Sentencia 6567 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6567 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-381912

Demandante: KATHERINE ANDREA PALACIOS CAMARGO

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA

S.A. Y/O ALKOSTO S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 10:31 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No .29” la señora KATHERINE ANDREA PALACIOS CAMARGO, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.033.768.295.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 29” la abogada DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA , identificada con la cédula de ciudadanía número 53.080.247 y portadora de la Tarjeta Profesional número 237.006 del C.S. de la J, en calidad de representante legal ante la D elegatura de asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la sociedad del C.S. de la J, en calidad de representante legal ante la D elegatura de asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A., identificada con NIT. 890.900.943–1.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio a la partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 6567 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañ an a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-381912-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-381912-00007 y 00008 del expediente. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se le indicó a las partes del proceso que encontrarían dos grabaciones de la audiencia, una primera parte hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda grabación con la decisión del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones inco adas en la demanda por la señora KATHERINE Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones inco adas en la demanda por la señora KATHERINE ANDREA PALACIOS CAMARGO contra la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 6567 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6567 2025-07-09

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