SIC - Sentencia 6572 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6572 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-345562
Demandante: NOAHT ANTHONY JIMENEZ SIERRA
Demandado: INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Hora de inicio: 11:01 am Hora de finalización: 12:01 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No .29” el señor NOAHT ANTHONY JIMENEZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía
No.80.262.598.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 29” el señor LUIS EDUARDO MART ÍNEZ GUTIERREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.217.79 7, en calidad de representante legal de la socie dad
INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S. identificada con NIT. 830.010.671-6. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio únicamente al representante legal de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6572 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañ an a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-345562-00000 del expediente.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañ an a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-345562-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-345562-00006 del expediente.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se le indicó a las partes del proceso que encontrarían dos grabaciones de la audiencia, una primera parte hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda grabación con la decisión del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones inco adas en la demanda por el señor NOAHT ANTHONY JIMENEZ SIERRA contra la sociedad INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S ., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
ANTHONY JIMENEZ SIERRA contra la sociedad INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S ., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 6572 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6572 2025-07-09