SIC - Sentencia 6575 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6575 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-65115 Claudia Milena González Cruz
Demandado: Grupo Empresarial P&P S A S
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de 2025.
Hora de inicio: 11:35 a.m.
Hora de finalización: 1:05 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la parte demandante: El señor Alberto Pinzón Bohórquez Ayala, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.188.792, representante legal de la sociedad Grupo Empresarial P&P S A S ., identificada con NIT. 900170425 1., quien compareció con su apoderada especial Nathali Rincón Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.690.511 y T.P. No. 254.893 del C. S. de la J., a quien se le dio poder en audiencia y se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. a quien se le dio poder en audiencia y se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Angela María Zambrano Mutis , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de la parte demandada.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos d e conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA 6575 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas. parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6575 2025-07-09