SIC - Sentencia 6576 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6576 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-267843
Demandante: AMANDA PEREA GARCIA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S. y MOTOS DEL DARIEN S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., nueve (9) de julio de 2.025.
Hora de inicio: 8:46 a.m.
Hora de finalización: 9:12 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Compareció: AMANDA PEREA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54.257.222 en calidad de demandante.
Compareció: YOJAN ARANGO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.399.937, abogado en ejercicio titular de la tarjeta profesional No. 44.597 del C. S. de la J., en calidad de apoderado especial de la parte actora, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso
Por la parte demandada
Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 71489 del 26 de junio de 2025.
de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 71489 del 26 de junio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6576 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se declaró fracasada la etapa de interrogatorio para las demandadas, teniendo en cuenta que no asistieron a la audiencia.
La parte demandante manifestó al Despacho su intención de desistir del proceso, respecto de la sociedad MOTOS DEL DARIEN S.A.S., por lo cual, el despacho acogió dicha manifestación toda vez que cumple con lo preceptuado en el artículo 314 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, este Despacho,
MOTOS DEL DARIEN S.A.S., por lo cual, el despacho acogió dicha manifestación toda vez que cumple con lo preceptuado en el artículo 314 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento elevado por la parte demandante, en relación con la totalidad de las pretensiones de la sociedad MOTOS DEL DARIEN S.A.S.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado a las partes.
CONTINUACIÓN DEL CASO CON RESPECTO A: AUTECO MOBILITY S.A.S.
2. DECISIÓN: En virtud del escrito allegado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., mediante consecutivo 23267843- -00025 del 27 de junio de 2025, este despacho se dispondrá a aceptar el allanamiento formulado, en virtud de que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S ., identificada con NIT
901.249.413-7.
administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S ., identificada con NIT
901.249.413-7.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT 901.249.413-7, que a favor de AMANDA PEREA GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 54 .257.222, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de OCHO MILLONES SETEC IENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($8.738.655) cancelados por la motocicleta marca VICTORY, referencia BLACK, con motor No. LJ1P61QMKA21019344 y chasis No. 9GFDTELP4NHM05192 objeto de litigio. La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
SENTENCIA
6576
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
SENTENCIA 6576 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PARÁGRAFO: Comoquiera que de las pruebas obrantes en el plenario, se advierte que el bien se encuentra en poder de la demandada no se hace necesario poner a disposición de la accionada el producto objeto de reclamo judicial . Sin embargo, se ordena a la parte actora que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, garanti ce que el bien objeto de litigio, está debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la
inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6576 2025-07-09