SIC - Sentencia 6579 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6579 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23176554 Oscar David Andrade Becerra Demandado: Ivonne Meli ssa Moreno Verdugo Propietaria d el Establecimiento de Comercio Denominad o Mudanzas Y Cargas Por Colombia y Transcardenas
P. SAS
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de 2025.
Hora de inicio: 11:38 a.m.
Hora de finalización: 12:32 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que las partes demandadas no comparecieron a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: El señor Oscar David Andrade Becerra , identificad con la C.C. No. 1.015.404.512 en su calidad de demandante.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Angela María Zambrano Mutis, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia antic ipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del P roceso, el cual dispone que:
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, l as que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”
SENTENCIA 6579 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de l a Ley.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que Ivonne Melissa Moreno Verdugo propietaria del establecimiento de comercio denominado Mud anzas y Cargas por Colombia con NIT. 1032460150-7, y Transcardenas P. SAS identificada con NIT . 901160448 -1, vulneraron los derechos de efectividad de la garantía del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a Ivonne Melissa Moreno Verdugo propietaria del establecimiento de comercio denominado Mudanzas y Cargas por Colombia con NIT. 10324601507, y Transcardenas P. SAS identificada con NIT . 901160448-1, que a título de efectividad de la garantía, a favor del Oscar David Andrade Becerra , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.404.512, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, efectúen el pago de la suma de $1.299.000 por los daños causados al televisor objeto de
Litis.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al venc imiento del plazo concedido para darle
Litis.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al venc imiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la s demandadas dieron cumplimiento o no a la orden emitida.
Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibil idad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Le y 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumi dor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
SENTENCIA 6579 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANGELA MARIA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6579 2025-07-09