SIC - Sentencia 6580 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6580 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
RADICACIÓN: 24-257283
DEMANDANTE: JAIME GARCÍA RAMOS
DEMANDADO: AUTOMOTORES FRANCIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 09 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:32 a.m.
Hora de finalización: 11:51 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: El señor Jaime García Ramos identificado con la C.C.
No. 8.728.729 actuando en calidad de demandante.
El abogado Andrés Felipe Escobar Díaz identificado con la C.C. 11.014.200.702 N° 1.144.082.686 y T.P. No. 275.345 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada:
La apoderada general para fines judicial de Automotores Francia S.A.S. identificada con NIT 900.896.197, la señora Viviana Constanza Martínez Forero identificada con C.C. N° 53.081.477 y portadora de la T.P. N° 203.069 del C.S.J.
La abogada Viviana Constanza Martínez Forero identificada c on C.C. N° o
Forero identificada con C.C. N° 53.081.477 y portadora de la T.P. N° 203.069 del C.S.J.
La abogada Viviana Constanza Martínez Forero identificada c on C.C. N° o 1.018.447.584 y portadora de la T.P. N° 296.446 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6580 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.
5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practicaron los interrogatorios de parte solicitados. La parte demandada prescindió del testimonio solicitado.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
de audiencia, se practicaron los interrogatorios de parte solicitados. La parte demandada prescindió del testimonio solicitado.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. Se efectuó la etapa de saneamiento.
9. Decisión:
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada las excepciones de mérito denominadas “Efectividad de la garantía respecto del vehículo y finalización del término de acuerdo con la ley y las condiciones contractuales pactadas” en relación con la garantía del vehículo.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por JAIME GARCIA RAMOS identificado con c.c. 8728729 en contra de AUTOMOTORES FRANCIA S.A.S identificada con NIT 900896197 en lo atinente a la garantía del vehículo objeto del litigio, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Declarar que AUTOMOTORES FRANCIA SAS vulneró los derechos del consumidor, a la efectividad de la garantía en relación con el componente de la tapa válvula, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: Ordenar a AUTOMOTORES FRANCIA SAS que devuelva dentro de los treinta (30) días hábil es siguientes a la notificación de esta providencia, el valor
válvula, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: Ordenar a AUTOMOTORES FRANCIA SAS que devuelva dentro de los treinta (30) días hábil es siguientes a la notificación de esta providencia, el valor cancelado por el señor JAIME GARCIA en relación con el componente de la tapa válvula, esto es cinco millones trescientos mil novecientos setenta y cuatro pesos ($5.300. 974) realizando los descuentos que hayan aplicado sobre esta cifra.
QUINTO: El retraso al cumplimiento de lo ordenado en esta providencia causará una multa en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio por lo equivalente a una séptima parte de un salario mínimo mensual legal vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal A del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento a la orden impartida la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar el cierre temporal de establecimiento de comercio de conformidad con el literal B del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de 213.000. que serán
SENTENCIA 6580 2025-07-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estados.
pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica en estados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6580 2025-07-09