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SIC - Sentencia 6584 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6584 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-390472

Demandante: YINA PAOLA ALVAREZ ESPITIA

Demandado: EDITORA TKE LEARNING S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibídem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 0 4 de febrero de 202 2, la parte actora adquirió un contrato de compraventa de material pedagógico Think-E, por lo que pagó la suma de seis millones novecientos noventa mil pesos ($6.990.000) pagados en 16 cuotas.

1.2. Que, la demandada entregó el contrato a la demandante, además de las licencias con las que la demandante podía acceder al material pedagógico.

1.3. Que, el 25 de marzo de 2022, la parte actora elevó reclamación directa ante el

licencias con las que la demandante podía acceder al material pedagógico.

1.3. Que, el 25 de marzo de 2022, la parte actora elevó reclamación directa ante el demandado requiriendo la cancelación del contrato de aprendizaje del idioma inglés.

1.4. Que el 12 de abril de 2023, la demandante recibió respuesta negativa frente a sus solicitudes.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó lo siguiente: 6584 2025-07-09Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

1. Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario

2. Cualquier otra pretensión que estime legítima FINALIZAR EL CONTRATO CON UNA ACUERDO

DE PAGO. YA HE PAGADO LA MIT AD DEL MISMO

3. Trámite de la acción

El día 12 de junio de 202 4, mediante Auto No. 60194, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo electrónico admin@t-ingles.com (consecutivos Nos. 23-390472-3 y 23-390472-4 del 13 de junio de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó la contestación de la demanda, bajo radicado s 23-390472-5 del 26 de junio de 2024, en la

derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó la contestación de la demanda, bajo radicado s 23-390472-5 del 26 de junio de 2024, en la que se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que la demandada cumplió con su deber de información desde la etapa precontractual, donde se prueba que lo ofrecido fue plenamente lo entregado y no existió vulneración alguna al Estatuto del Consumidor, toda vez que la solicitud de cancelación fue por motivos personales de la accionante.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios de los consecutivos 23-390472-0 de fecha 31 de agosto de 2023 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios del consecutivo 23-390472-5, de fecha 26 de abril de 2024 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

6584 2025-07-092025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

II. CONSIDERACIONES

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación f ueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de aná lisis, no resulta necesario decretar pruebas

practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de aná lisis, no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta de que con los elementos de juicio existentes, es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los

virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los

1 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. ”

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productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Ahora bien, la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, lo cual incluye la entrega del producto.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relac ión de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación

de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

Para el caso que nos ocupa, la relación de consumo se encuentra plenamente acreditada en virtud de las manifestaciones de ambas partes y las pruebas documentales obrantes a consecutivos 23390472-0 y 23-390472-5 del expediente, en las que se aporta el contrato de compraventa del material pedagógico.

 De la ocurrencia de la deficiencia del servicio

En el artículo 7 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) se dispone lo siguiente respecto de la efectividad de la garantía:

“Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 6584 2025-07-092025Sentencia DE HOJA No. 5

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En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de

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En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado”.

Teniendo en cuenta el artículo antes mencionado, corresponde a este Despacho entrar a analizar si existi ó una vulneración a los derechos del consumidor, en atenci ón a la presentación de la demanda, en las que la demandante manifestó su inconformidad con la metodolog ía del curso de inglés. Respecto a lo anterior, cabe recalcar que la demandante adquiri ó un contrato de compraventa de un material pedag ógico para el aprendizaje autónomo del idioma . En atención a lo anterior es fundamental resaltar que lo adquirido no corresponde a la prestaci ón de servicios por lo que se entrará a verificar si lo adquirido por la demandante, cumplió con las condiciones de calidad e idoneidad del producto.

Así las cosas, en el presente caso se advierte que el material pedagógico fue otorgado a la demandante en su totalidad, pues el 17 de febrero de 2022, mediante la remisión N° JG-0139 (Prueba N° 4), se entregó a la demandante el material Pedagógico THINK-E, el cual constaba de los códigos de activación (Licencia My Keynote online Access) y los recursos complementarios, de acuerdo a la contestaci ón de la demanda. Cabe recalcar que, la demandante no aporto prueba o manifestó dificultades de calidad del mismo, por

cual constaba de los códigos de activación (Licencia My Keynote online Access) y los recursos complementarios, de acuerdo a la contestaci ón de la demanda. Cabe recalcar que, la demandante no aporto prueba o manifestó dificultades de calidad del mismo, por el contrario, como lo indica la accionante, dejó de tomar el mismo por causas atribuibles a las condiciones de carácter personal que se suscitaron en vigencia del contrato.

Adicional a lo anterior, este Despacho encuentra que la demandante no se pronunció en la oportunidad pertinente para desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, toda vez que al momento de presentar las excepciones correspondientes, no se pronunció frente a las mismas y, por lo tanto, se tomará como cumplido el hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versa el litigio.

Ahora bien no se desconoce n las situaciones fácticas que llevaron a la consumidora a solicitar la terminación anticipada del mentado contrato, sin embargo, en el clausulado de éste, no se encuentra disposición en la cual versen dichas situaciones como eximente de responsabilidad, por tal motivo no se encuentra asidero en lo pretendido.

De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que al momento de realizar el requerimiento por parte de la demandante , el producto adquirido por la accionante cumplió con lo pactado en principio y no es dable para este D espacho, declarar una vulneración a los derechos del consumidor, teniendo en cuenta que, conforme a lo verificado en el proceso, no se observó que la demandada se halla sustraído de sus deberes en los términos entablados en el contrato.

Por lo indicado, será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte

verificado en el proceso, no se observó que la demandada se halla sustraído de sus deberes en los términos entablados en el contrato.

Por lo indicado, será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ORIANA ANDRADE CONFORTI

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6584 2025-07-092025 121 10 de Julio de 2025

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