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SIC - Sentencia 6589 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6589 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-514376

Demandante: ASTRID DEL SOCORRO NAVARRO PARAMO.

Demandado: FIDEICOMISO FAI GUADALUPE P.A. quien actúa a través de su vocera y representante legal de CREDICORP

CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y ECOINSA INGENIERÍA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 10 de julio de 2025

Hora de inicio: 9:20 a.m.

Hora de finalización: 10:30 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no compareció a la presente diligencia pese a que fue la programada mediante Auto 69410 de 17 de junio de 2025 y debidamente notificada mediante anotación en estados No. 107 de 18 de junio de 2025.

Por la parte demandada : ANA MARÍA HINCAPIE CASTRO, identificada con C.C. 52.007.800 en su condición de representante legal del FIDEICOMISO FAI GUADALUPE P.A. quien actúa a través de su vocera y representante legal de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y su apoderada judicial LINA ROCÍO GUTIÉRREZ TORRES, P.A. quien actúa a través de su vocera y representante legal de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. y su apoderada judicial LINA ROCÍO GUTIÉRREZ TORRES, identificada con la CC de No. 63.489.180 de Bucaramanga, y T.P. No. 90.961 del C. S. J.

Por la parte demandada ECOINSA INGENIERÍA S.A.S.: Se deja constancia que no compareció a la presente diligencia pese a que fue la programada mediante Auto 69410 de 17 de junio de 2025 y debidamente notificada mediante anotación en estados No. 107 de 18 de junio de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LIZZ DAHIAM PACHECO RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD En el marco del control de legalidad se negó la solicitud de integración de litisconsorcio necesario por activa elevado mediante memorial obrante en la página 2 del consecutivo 18 del expediente.

Superado lo anterior, no se encontró ningún vicio, nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6589 2025-07-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6589 2025-07-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada FIDEICOMISO FAI GUADALUPE P.A. quien actúa a través de su vocera y representante legal de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. FIJACIÓN DE HECHOS, PRETENSIONES Y EXCEPCIONES Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS 5.1. Parte demandante Se tuvieron como pruebas documentales las anunciadas en el Auto 69410 de 17 de junio de 2025.

Se negó el decreto de la prueba solicitada por la parte demandante correspondiente al peritaje relacionado con la forma técnica y los perjuicios económicos considerados como lucro cesante por pérdida de oportunidad. Se negó el decreto de la prueba solicitada por la parte demandante correspondiente a la inspección judicial con intervención de perito relacionada con el estado de con el estado de acabados de las instalaciones internas de cada uno de los apartamentos 601, 603, 610, 710. Se prescindió de las declaraciones de MARIELA DURAN GOMEZ, KLAUDIA BONILLA

NAVARRO, MARIA VICTORIA CORTES RODRIGUEZ, DANIEL GALVIS CORREA, de

610, 710. Se prescindió de las declaraciones de MARIELA DURAN GOMEZ, KLAUDIA BONILLA NAVARRO, MARIA VICTORIA CORTES RODRIGUEZ, DANIEL GALVIS CORREA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 218 del C.G. del P. 5.2. Parte demandada Se tuvieron como pruebas documentales las anunciadas en el Auto 69410 de 17 de junio de 2025. Se negó el decreto de la prueba solicitada por la parte demandada en el consecutivo 25 del expediente relacionada con oficiar a la administración de la copropiedad.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandada FIDEICOMISO FAI GUADALUPE P.A. quien actúa a través de su vocera y representante

legal de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 6589 2025-07-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de ASTRID DEL General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa de ASTRID DEL SOCORRO NAVARRO PARAMO, por ausencia de consumidor final, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta en contra de FIDEICOMISO FAI GUADALUPE P.A. quien actúa a través de su vocera y representante legal de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A . y ECOINSA INGENIERÍA S.A.S . de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante . Para tal efecto se fijan por concepto de agencias en derecho la s uma de tres millones de pesos ($3.000.000) . Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZ DAHIAM PACHECO RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6589 2025-07-10

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