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SIC - Sentencia 6621 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6621 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-388092

Demandante: ANA MILENA ZAMBRANO RUZ

Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco

(2025)

Hora de inicio: 3:34 pm Hora de finalización: 4:20 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora ANA MILENA ZAMBRANO RUZ, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 71233 del 25 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.093 del 112 del 26 de junio de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el señor ALVARO JOSÉ TOVAR REYES , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.317.564, en calidad de representante legal de la Vicepresidencia Jurídica de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR

identificado con cédula de ciudadanía No. 94.317.564, en calidad de representante legal de la Vicepresidencia Jurídica de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT. 800.153.993-7, junto a la abogada LAURA SOFIA URIBE REINOSO , identificada con la cédula de ciudadanía No.1.000.285.007 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 419.253 del C.S. de la J, en calidad de apoderad a especial sustituto, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6621 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la representante legal de la sociedad demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

representante legal de la sociedad demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en los consecutivos 23-388092-00000 y 00001 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-388092-00006 y 00007 del expediente.

Se advierte que no pudo llevarse a cabo el interrogatorio de parte solicitado por la demandada debido a la inasistencia de la demandante a la audiencia.

Se cerró el debate probatorio del radicado No. 23-388092.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

SENTENCIA 6621 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora ANA MILENA ZAMBRANO RUZ contra la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S .A. COMCEL S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6621 2025-07-11

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