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SIC - Sentencia 6622 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6622 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-370254

Demandante: JOHAN DAVID SOLANO PRIETO

Demandado: RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 9 de ju lio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:07 pm Hora de finalización: 4:36 pm

INTERVINIENTES Por la parte demandante: JOHAN DAVID SOLANO PRIETO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.064.113.786, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: CARLOS JULIO MONTERO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.142.535, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.

Dr. DANIEL ALEJANDRO AGUILERA MARTÍNEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.006.794.438 y T.P. 406475 del C.S de la Judicatura, en cal idad de Apoderado Judicial de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica). Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el con trol de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 6622 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la s excepciones “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ” y “PRESUNCIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA INCLUIDA EN EL CONTRATO Y DEL CONTRATO MISMO” por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6622 2025-07-11

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