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SIC - Sentencia 6623 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6623 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23387251.

Demandante: HEIDY LUCIA CORTES ZULBARAN / VICTOR RAUL

SEGRERA VANEGAS.

Demandado: CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 10 de julio de 2025

Hora de inicio: 9:03 am Hora de finalización: 10:55 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste VICTOR RAUL SEGRERA VANEGAS , identificado con C.C. 1.047.429.059.

No asiste HEIDY LUCIA CORTES ZULBARAN , pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 72130 del 01 de julio de 2025, providencia notificada mediante anotación en el estado Nro. 115 del 02 de julio de 2025. Asiste el apoderado especial HERMANN ADOLFO DAZA ROMERO, identificado con C.C. 1.047.409.629 y T.P. 240.287.

Por la parte demandada: Asiste la representante legal SANDRA VICTORIA RINCON PRADA, identificada con C.C. 28.156.407.

Asiste el apoderado especial DAVID ARMANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR , Por la parte demandada: Asiste la representante legal SANDRA VICTORIA RINCON PRADA, identificada con C.C. 28.156.407. Asiste el apoderado especial DAVID ARMANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR , identificado con C.C. 80.071.011 y T.P. 171.444. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.

SENTENCIA 6623 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demanda nte. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA1610554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($2.302.424) , correspondientes al 5% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandado.

Se ordena por secretaría elaborar la correspondiente liquidación de costas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia conforme lo dispone parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia conforme lo dispone parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.

QUINTO: la presente decisión queda notificada a las partes en estrados.

SENTENCIA 6623 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6623 2025-07-11

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