SIC - Sentencia 6624 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6624 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-372356
Demandante: OCTAVIO MANUEL LOPEZ NARVAEZ
Demandado: RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 9 de ju lio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:07 pm Hora de finalización: 4:36 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: OCTAVIO MANUEL LOPEZ NARVAEZ identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 1.067.935.951, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: CARLOS JULIO MONTERO MUÑOZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.142.535, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Dr. DANIEL ALEJANDRO AGUILERA MARTÍNEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.006.794.438 y T.P. 406475 del C.S de la Judicatura, en cal idad de Apoderado Judicial de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ
Apoderado Judicial de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el con trol de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 6624 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada la s excepciones “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR ” y “PRESUNCIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA INCLUIDA EN EL CONTRATO Y DEL CONTRATO MISMO” por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6624 2025-07-11