SIC - Sentencia 6626 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6626 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-341345
Demandante: LAURA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PEÑA
Demandado: BWIN LATAM S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de julio de 2025
Hora de inicio: 9:04 a.m.
Hora de finalización: 9:58 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora LAURA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PEÑA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.876.541, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció la doctora JUANITA VALDERRAMA
GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.116.406, en calidad de apoderada general de la sociedad BWIN LATAM S.A.S. , identificada con NIT. 901.369.205-6, junto con su apoderado judicial, el doctor ANDRÉS EDUARDO QUIROZ BRITO , identificado con cédula de ciudadanía No. 2.000.006.186 y portador de la T.P. No. 373.887 del C. S. de la J., a quien se le reconoció personería
QUIROZ BRITO , identificado con cédula de ciudadanía No. 2.000.006.186 y portador de la T.P. No. 373.887 del C. S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6626 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Así mismo, se dio apertura al sobre cerrado aportado por la parte demandada para surtir el interrogatorio a la parte demandante.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia y las de oficio que se solicitaron en el curso de la audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso , por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6626 2025-07-11