SIC - Sentencia 6627 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6627 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23387639.
Demandante: ALBA LUCIA RODRIGUEZ CORRALES.
Demandado: AUTONIZA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de junio de 2025
Hora de inicio: 02:04 pm Hora de finalización: 02:21 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 72141 del 01 de julio de 2025, pr ovidencia notificada a las partes mediante anotación en el estado Nro. 115 del 02 de julio de 2025.
Por la parte demandada: Asiste el apoderado general SANTIAGO FLÓREZ TRIANA, identificado con C.C. 1.020.824.467 y T.P. 424.716.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 6627 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad AUTONIZA S.A., identificada con NIT. 860.069.497-4 de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad AUTONIZA S.A., identificada con NIT. 860.069.497-4
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar las presentes diligencias.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
SEXTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6627 2025-07-11