SIC - Sentencia 6628 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6628 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-358713
Demandante: ALONSO MUÑOZ CARDOZO
Demandado: PRICE RES S.A.S. y ULTRA AIR S.A.S EN LIQUIDACION
JUDICIAL
Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco
(2025)
Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 12:12 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor ALONSO MUÑOZ CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.656.359, junto al abogado JUAN SEBASTIAN ARANZA LAGUNA, identificado
con la Cédula de ciudadanía No. 1.023.965.266 y portador de la Tarjeta Profesional No. 403.814 del C.S. de la J, en ca lidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada GERALDINE TOLEDO MOLINA, identificada con la Cédula de ciudadanía
personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada GERALDINE TOLEDO MOLINA, identificada con la Cédula de ciudadanía
No. 1.107.104.008 y portador de la Tarjeta Profesional No. 3925.709 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de la sociedad PRICE RES S.A.S. identificada con NIT. .900.474.794-8, a quien se le reconoció personería jurídica para ac tuar en audiencia.
De igual forma, se dejó constancia que no asistió la sociedad ULTRA AIR S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL identificada con NIT. 901.428.193-1, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 71176 del 25 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 112 del 26 de junio de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 6628 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 6628 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistieron los representantes legales de las sociedades demandadas.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la sociedad demandada ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-358713-00000, 00002 y 00012 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda presentada por PRICE RES S.A.S., obrantes en los consecutivos 23-35871300009 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda presentada por PRICE RES S.A.S., obrantes en los consecutivos 23-35871300009 del expediente.
Respecto a la sociedad demand ada ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no se aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-358713, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y la sociedad demandada PRICE RES S.A.S., declarándose precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la sociedad demandada ULTRA AIR S.A.S.
EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión.
SENTENCIA 6628 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Antes de la retomar la segunda parte de la grabación se realizó un receso por parte de la Jueza.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de
Antes de la retomar la segunda parte de la grabación se realizó un receso por parte de la Jueza.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedades ULTRA AIR S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL identificada con NIT . 901.428.193-1 y PRICE RES S.A.S . identificada con NIT. 900.474.794-8, vulneraron el de recho a la efectividad de la garantía, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar de forma solidaria a las sociedades ULTRA AIR S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL identificada con NIT . 901.428.193-1 y PRICE RES S.A.S . identificada con NIT. 900.474.794-8, que a titulo de efectividad de la garantía, a favor del señor ALONZO MUÑOZ CARDO ZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.656.359, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del dinero cancelado por los tiquetes aéreos en la ruta Bogotá – San Andrés ida y regreso objeto de litigio, esto es la suma de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos trece pesos
(COP$3.494.213), de conformidad al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos trece pesos (COP$3.494.213), de conformidad al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá remitir certificación actualizada del número de cuenta al cual desea que se realice el reintegro ordenado a los cor reos electrónicos richardperez84@yahoo.es y
notificacionesjudiciales@pricetravel.com, momento a partir de cual se computará el término concedido a la demandada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si las demandadas dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante
verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 6628 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha
consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-16-10554 del 5 de agosto de 2016, la suma de trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiún pesos ($349.421), que serán pagados por cada una de las demandadas. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
NOVENO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad ULTRA AIR S.A.S., en liquidación judicial, con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal DECIMO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6628 2025-07-11