🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6629 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6629 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-345777

Demandante: ELIANA VASQUEZ SEPULVEDA

Demandado: AYURA MOTOR S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:37 pm Hora de finalización: 3:08 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora ELIANA VAS QUEZ SEPUL VEDA, identificada con c édula de ciudadanía No.32.351.849.

Por la parte demandada : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad AYURA MOTOR S.A. identificada con NIT. 890.942.310-1, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 71190 del 25 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.112 del 26 de junio de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que no asistió el representante leg al de la sociedad demandada.

SENTENCIA 6629 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se decreta ron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-34577700000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de Se decreta ron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-34577700000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-345777-00005 del expediente. Se dejó constancia que no se pudo llevar a cabo el interrogatorio de parte solicitado por la sociedad demandada, toda vez que no asistió a la audiencia para realizarlo dentro del marco de la etapa probatoria. De igual forma, se dejó constancia que no asistieron los señores FELIPE LOPERA ZAPATA y JUAN BERNA RDO TABORDA, en calida d de testigos, pese a que se indicó en el auto que fija fecha y hora para audiencia que la parte interesada debía procurar la comparecencia de los testigos. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-345777, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión. emitir la correspondiente sentencia. Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión y una segunda parte con la decisión. Antes de la retomar la segunda parte de la grabación se realizó un receso por parte de la Jueza.

SENTENCIA 6629 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora ELIANA VASQUEZ SEPULVEDA contra la sociedad AYURA MOTOR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparece causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6629 2025-07-11

Consultar sobre este documento ...