SIC - Sentencia 6633 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6633 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-174812
Demandante: JENNY KATHERINE HARRISON VARGAS
Demandado: EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S. / FAST COLOMBIA S.A.S.
EN LIQUIDACION JUDICIAL
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:38 am Hora de finalización: 11:04 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demanda da FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue programada mediante Auto Nro. 73078 del 3 de julio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 117 del 4 de julio de 2025.
Por la parte demandante: JENNY KATHERINE HARRISON VARGAS OCAMPO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.823.062, en calidad de demandante
Por la parte demandada: Dra. SARA MARÍA QUINTERO OCAMPO identificada con la cédula
de ciudadanía No. 1.037.654.394 y T.P. 409251 del C.S. de la Judicatura, en calidad de
Por la parte demandada: Dra. SARA MARÍA QUINTERO OCAMPO identificada con la cédula
de ciudadanía No. 1.037.654.394 y T.P. 409251 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada Judicial de la sociedad demandada EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
En tanto que se encuentra acreditado el numeral 2 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando no haya pruebas por practicar, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
no haya pruebas por practicar, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 6633 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349 -3 vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349-3, que a título de efectividad de la garantía, a favor de JENNY KATHERINE HARRISON VARGAS OCAMPO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.823.062, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l a presente diligencia , REEMBOLSE la suma de $ 2.952.538.ooo, debidamente indexado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)
el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)
en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago o cuando se acredita el cumplimiento y el IPC inicial.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, infor me al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pe na de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida e n esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia
en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. en liquidación judicial , para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6633 2025-07-11