SIC - Sentencia 6634 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6634 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-305584
Demandante: MERY MOLINA CASTAÑO
Demandado: GRUPO EMPRESARIAL P&P S A S.
Ciudad: Bogotá, D.C. Diez (10) de julio de dos mil veinticinco de (2025) Hora de inicio: 08:39 am Hora de finalización: 10:41 am
Sala Virtual: 14
INTERVINIENTES Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 72943 del 2 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 116 del 3 de julio de 2025. Por la parte demandada Compareció: ALBERTO PINZÓN BOHORQUEZ, cédula de ciudadanía No. 19.188.792, en su calidad de Representante Legal suplente del GRUPO
EMPRESARIAL P&P S. A. S.
NATHALI RINCON ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía. No. 1.098.690.511 y Tarjeta profesional No. 254.893 CSJ, en su calidad de apoderada
EMPRESARIAL P&P S. A. S.
NATHALI RINCON ARDILA, identificada con la cédula de ciudadanía. No. 1.098.690.511 y Tarjeta profesional No. 254.893 CSJ, en su calidad de apoderada especial. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES, abogada y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación. Teniendo en cuenta la no asistencia de la parte demandante.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 6634 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandante, debido a su inasistencia.
4. El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto).
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas. parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 6634 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6634 2025-07-11