SIC - Sentencia 6647 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6647 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-347504
Demandante: GLORIA INES AYALA MARTINEZ.
Demandado: LIZETH VANESSA GOMEZ PATIÑO.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:21 am Hora de finalización: 9:02 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : GLORIA INES AYALA MARTINEZ identificada con
C.C. No. 42.063.013.
Por la parte demandada: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRIC EDIÓ A DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
SENTENCIA 6647 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora LIZETH VANESSA GOMEZ PATIÑO identificada con C.C. No . 1.088.348.489 vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
PRIMERO: Declarar que la señora LIZETH VANESSA GOMEZ PATIÑO identificada con C.C. No . 1.088.348.489 vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la señora LIZETH VANESSA GOMEZ PATIÑO identificada con C.C. No . 1.088.348.489, que a título de efectividad de la garantía por la prestación del servicio defectuoso, a favor de la señora GLORIA INES AYALA MARTINEZ identificada con C.C. No . 42.063.013 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de $1.600.000 correspondiente al valor del servicio objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al m onto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartid a en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480
esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del v alor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 6647 2025-07-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada por la suma de $ 240.000, que deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la
deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6647 2025-07-11