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SIC - Sentencia 6691 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6691 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-324325

Demandante: MAUREEN IVETTE QUIJANO MARTINEZ

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA SA.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 11 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 11.19 am.

Hora de finalización: 11.50 am.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente audiencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 72944 del 02 de julio de 2025, notificado en el estado No 116 del 03 de julio de 2025.

Por la parte demandada: La apoderada general G&C ABOGADOS SAS, a través de la abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL, identificada con número de documento 53068977 y tarjeta profesional No 326612.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 6691 2025-07-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

De oficio se solicitó exhibición d ocumental a la parte demandante de los documentos de devolución del bien objeto de litis a la parte demandada.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “ VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA

LEGAL DEL PRODUCTO OBJETO DE RECLAMO Y CUMPLIMIENTO DE

DEBERES EN RELACIÓN CON LA MISMA”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6691 2025-07-14

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