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SIC - Sentencia 6695 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6695 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-392148

Demandante: ANPALA SAS

Demandado: BASES Y SOPORTES PARA TV LIMITADA

Ciudad: Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:30 a.m.

Hora de finalización: 11:10 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el Apoderado General de la sociedad demandante, el señor RICARDO CORTES ANGARITA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.413.333 y su Apoderado Especial, el Doctor JEAN CARLOS JARABA GALVAN, identificado con cédula de ciudadanía número 72.248.711 con T.P. 168.253 del C.S. de la J.

Por la parte demandada: Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que la parte demandada no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 72303 del 01 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 115 de 02 de julio de

2025. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 115 de 02 de julio de 2025. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 y 3 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 6695 2025-07-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad ANPALA SAS, identificada con NIT. 802.015.290-4, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6695 2025-07-14

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