🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6707 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6707 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23387458

Demandante: MARIA FERNANDA ECHEVERRY MORALES.

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Manifiesta la parte demandante que, adquirió de la sociedad demandada “TV SAMSUNG 50 PULGADAS QN 50QN90AA 4KUHD NEO QLED MINI LED Plano SAMRT TV” por valor de tres millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($3.699.000).

1.2. Que, el producto presentó fallos en su funcionamiento relacionados con la pantalla, en donde colores anormales o directamente falta de imagen.

1.3. Que, la sociedad demandada neg ó los reclamos generados por la demandante orientados a la reparación del producto, alegando el vencimiento de la garantía legal.

en donde colores anormales o directamente falta de imagen.

1.3. Que, la sociedad demandada neg ó los reclamos generados por la demandante orientados a la reparación del producto, alegando el vencimiento de la garantía legal.

Pretensiones

Con apoyo en lo aducido la parte demandante solicitó que se cambie el producto por uno nuevo de la misma especie de iguales o similares características.

2. Trámite de la acción:

A través de Auto Nro. 54530 de 12 de junio de 2024 , esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial – RUES-, esto es al correo electrónico: legal.samcol@samsung.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de notificación.

6707 2025-07-14Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Mediante me morial radicado bajo consecutivo Nro. 0 5 del expediente, la sociedad demandada allegó la contestación a la demanda, en la cual propuso excepciones de mérito orientadas a la declaraci ón del vencimiento de la garan tía legal, de las que se corrió traslado a la demandante mediante fijación en lista Nro.090 del 22 de julio de 2024.

3. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

corrió traslado a la demandante mediante fijación en lista Nro.090 del 22 de julio de 2024.

3. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo Nro. 00, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivos Nro. 05 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía,

derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente p ara resolver la controversia planteada.

6707 2025-07-142025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente

incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según e l cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En cuanto a los productos usados, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° del estatuto del consumidor que indica el término de garantía legal:

“Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene

“Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses”

A. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

1. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

Para el caso que nos ocupa, la relación de consumo se encuentra debidamente acreditada en virtud de las manifestaciones de ambas partes, derivada de la compra de un TV SAMSUNG 50 PULGADAS QN 50QN90AA 4KUHD NEO QLED MINI LED Plano

SAMRT TV.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.”

de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 6707 2025-07-142025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimación en la causa de ambas partes.

Así mismo, el reclam o directo fue acreditado con las documentales aportadas bajo consecutivo Nro. 00 del expediente.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

Ahora, previo a realizar el análisis correspondiente, el Despacho debe poner de presente que la obligación que surge en un productor o proveedor con un consumidor en el marco de la garant ía legal es una oblig ación de carácter temporal, por lo que solo deber á responder conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 11 del estatuto del consumidor en el término de garantía que tenga asignado el producto en cuestión.

En el caso en concreto, el producto fue entregado a la parte demandante en fecha 31 de mayo de 2022, siendo el t érmino de garant ía de un año, la fecha de vencimiento de la

En el caso en concreto, el producto fue entregado a la parte demandante en fecha 31 de mayo de 2022, siendo el t érmino de garant ía de un año, la fecha de vencimiento de la misma el 31 de mayo de 2023. Por lo que las fal las de calidad e idoneidad deber án ser acreditadas en vigencia de la misma.

Veamos, conforme a lo indicado en la demanda, as í como contestación el producto no ha presentado fallas que ocasionen que el mismo deba ser ingresado a servicio t écnico por garantía.

Solo se registra una solicitud de actualización de software en fecha 05 de enero de 2023, en donde de manera remota se otorga el soporte correspondiente a la demandante para que pueda retomar el uso del producto, evidenciando así que el mismo no tenía una falla en sus componentes, sino que debía ser configurado, lo cual no se podr á tener como la acreditación de una falla.

Así las cosas, es claro que en fecha 31 de mayo de 2023, la garant ía legal del producto feneció y con ello el demandado no estar ía llamado a realizar reparaciones gratuitas en favor de la parte demandante. Razón por la cual no se evidencian vulneraciones a los derechos del consumidor.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias

6707 2025-07-142025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6707 2025-07-142025 124 15 de Julio de 2025

Consultar sobre este documento ...