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SIC - Sentencia 6714 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6714 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-315524

Demandante: CHRISTIAN ANDRES LAVERDE PATIÑO

Demandado: AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. y

LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL

COLOMBIA

Ciudad: Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco

(2025)

Hora de inicio: 10:34 am Hora de finalización: 11:56 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor CHRISTIAN ANDRES LAVERDE PATIÑO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 72782 del 2 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 116 del 3 de julio de

2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el abogado NICOLÁS MALLARINO RUBIANO, identificado con la Cédula

de ciudadanía No.1.020.819.266 portador de la Tarjeta Profesional No. 345.678 del

No.29” el abogado NICOLÁS MALLARINO RUBIANO, identificado con la Cédula de ciudadanía No.1.020.819.266 portador de la Tarjeta Profesional No. 345.678 del C.S. de la J, en calidad de apoderad o general de la sociedad AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. identificada con NIT.890.704.196-6, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

De igual forma, asistió el abogado ESTEBAN JANER ROJAS, identificado con la Cédula de ciudadanía No.1 .018.490.041 y portador de la Tarjeta Profesional No.345.744 del C.S. de la J, en calidad de apoderad o general de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT.830.019.189-8, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

SENTENCIA 6714 2025-07-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio a los apoderados generales de las sociedades demandadas , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

Se descripto el interroga torio de parte formu lado por la sociedad demandada AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A . al demandante, en el cual se tuvieron por ciertos los hechos susceptibles de confesión de las preguntas de tipo asertivo que fueron formuladas, lo anterio r en consonancia a lo establecido en el artículo 205 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias de carácter procesal de la no com parecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y el traslado de las excepciones , obran tes en el consecutivo 23-315524-00000 del expediente.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda y el traslado de las excepciones , obran tes en el consecutivo 23-315524-00000 del expediente.

5.2. Parte demandada

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestac ión de la demanda respecto a la sociedad LATAM AIRLINES GRO UP S.A. SUCURSAL COLOMBIA, obrantes en el consecutivo 23-31552400005 del expediente.

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestac ión de la demanda respecto a la sociedad AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., obrantes en el consecutivo 23-31552400008 del expediente.

SENTENCIA 6714 2025-07-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-315524, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró vencida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se indicó a las partes que encontrarían dos grabaciones, una primera parte desde la instalación de la audiencia hasta la et apa de alegatos de conclusión y una segunda con la decisión.

emitir la correspondiente sentencia.

Se indicó a las partes que encontrarían dos grabaciones, una primera parte desde la instalación de la audiencia hasta la et apa de alegatos de conclusión y una segunda con la decisión.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIVA de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 830.019.189 -8, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito “Incumplimiento del contrato de transporte y la normativa vigente por parte del demandante que exonera a mi representada de responsabilidad – transporte de elementos prohibidos en el equipaje facturado” TERCERO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor CHRISTIAN ANDRES LAVERDE PATIÑO contra las sociedades AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S A y LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 6714 2025-07-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEXTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 6714 2025-07-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6714 2025-07-14

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