SIC - Sentencia 6718 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6718 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-503811
Demandante: ALBA LUCIA GOMEZ OSPINA
Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Manifiesta la parte demandante que el 28 de octubre de 2021 compró una lavadora Whirlpool modelo 7MWTW1805EM.
1.2 Que antes de que se venciera la garantía inicial de 1 año adquirió una garantía extendida por 4 años p or la cual realizó un pagó de $296.982 (doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos pesos colombianos).
1.3 Que la señora Xiomara Pineda Granados, funcionaria de Whirlpool, quien le vendió la garantía
ochenta y dos pesos colombianos).
1.3 Que la señora Xiomara Pineda Granados, funcionaria de Whirlpool, quien le vendió la garantía le informó que le enviara el certificado o factura correspondiente por su compra, pero no lo hizo.
1.4 Que en diferentes ocasiones se puso en contacto con Whirlpool a través de llamadas y correos electrónicos, pero no le daban una solución.
1.5 Que presentó reclamación directa a través de correo electrónico y el 16 de octubre de 2024 le fue solicitado por la accionada una imagen de la placa del equipo donde se visualizara modelo y serie, pero pese a que cumplió con el requerimiento hasta el día de presentación de la demandada no había recibido respuesta.
6718 2025-07-15Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Pretensiones
La señora Alba Lucia Gómez Ospina solicita a título de pretensión: “Solicito la efectividad de la garantía extendida adquirida con Whirlpool”
3. Tramite de la acción
El día 16 de diciembre de 2024 mediante Auto No.165514, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al edel Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al email: gcg-legal_colombia@whirlpool.com con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa (véase consecutivo 24-503811-3 del expediente).
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, contestó la demanda (véase consecutivo 24503811-5 del expediente) el día 21 de enero de 2025 mediante escrito d onde se allanó a la pretensión de la demandada de dar aplicación a la garantía legal.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante presentó como pruebas los documentos que obran en el consecutivo 24503811-0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicito pruebas.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el memorial presentado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal de la consumidora, así como los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo estipulado en el artículo 98 del Código General del Proceso en
memorial presentado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal de la consumidora, así como los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo estipulado en el artículo 98 del Código General del Proceso en concordancia con el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390, que prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor. 6718 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 20111, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 112 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado
por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado
En el caso concreto, Whirlpool Colombia S.A.S se allanó a la pretensión de la demandada, esto es que se haga efectiva la garantía extendida , mediante contestación de la demanda accedió a dar aplicación a la garantía legal, es decir, se comprometió a realizar el cambio del producto y extender por cuatro años la garantía extendentida adquirida por la demandante para la lavadora Whirlpool modelo 7MWTW1805EM, por lo que respecto a tal manifestación este Despacho acepta el allanamiento.
Además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, ordenará este Despacho la forma en que debe hacerse efectiva la materialización, en caso de no haberse hecho.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S identificado con NIT No. 830.010.181-9
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S que a favor de la señora ALBA LUCIA GOMEZ OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 42061778 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, haga
favor de la señora ALBA LUCIA GOMEZ OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 42061778 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, haga efectiva la garantía extendida adquirida por 4 años para la lavadora Whirlpool modelo 7MWTW1805EM 18K y le envíe el respectivo certificado.
1 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 2 Ibidem. 6718 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el n umeral precedente.
Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
6718 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6718 2025-07-152025 125 16 de Julio de 2025