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SIC - Sentencia 6722 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6722 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2024-517908

Demandante: AMADOR VELASQUEZ ROJAS

Demandado: MOTO EXPERIENCIA S.A.S

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.2. El demandante adquirió motocicleta Placa: KBY 21G - Marca: VICTORY -línea: VENOM 18Modelo:2024 -Cilindrada 199 - Color: GRIS PLATA NEGRO MATE -NUMERO DE SERIE:

9GFRPLEA7RKA00480. 1.3. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: $9.509.100. 1.4. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Desde la adquisición del vehículo presenta fallas eléctricas y fuga de aceite.

$9.509.100. 1.4. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Desde la adquisición del vehículo presenta fallas eléctricas y fuga de aceite. 1.5. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 2023-06-16 1.6. Además de lo anterior: La motocicleta siempre presento fallas eléctricas y fugas de aceite, en cada revisión tenía una "CAUSAL" diferente, pero las fallas fueron y son a la fecha reiterativas, por lo cual nunca se dio solución. perdí mi empleo por demora superior a dos meses para el funcionamiento de la motocicleta, ya que era mi herramienta de trabajo.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicita las siguientes pretensiones:

2.1. Que se declare que el demandado vulnero mis derechos como consumidor o usuario.

2.2. Devolución del dinero cancelado por la compra del vehículo (motocicleta), esto es por el valor de $9.509.100 debidamente indexado.

6722 2025-07-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción:

El día 28 de enero de 2025 mediante Auto No. 5695, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica para notificaciones judiciales registrada en el RUES, esto es:

atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica para notificaciones judiciales registrada en el RUES, esto es: notificaciones@motoexperiencia.com (consecutivo 24-517908 -05-06), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 24-517908 -07 a través del cual contestó la demanda, donde manifiesta expresamente “manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión del consumidor, en cuanto a la devolución del dinero efectivamente pagado por la motocicleta, según factura de venta.

2. CONSIDERACIONES

1. Allanamiento del demandando

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria

productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…)

no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 6722 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento

por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de l consumidor, acepta la pretensión de la devolución del dinero , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Por l o anterior, precisa el despacho que; teniendo en cuenta que las pretensiones de la parte actora están encaminadas al reintegro de $9.509.100; Se observa, que en la factura de venta

que imparta este Despacho.

Por l o anterior, precisa el despacho que; teniendo en cuenta que las pretensiones de la parte actora están encaminadas al reintegro de $9.509.100; Se observa, que en la factura de venta número ME1-6068 de fecha 23 de febrero de 2023, que obra en la página 1 de la consecutivo No. 02 del expediente, el demandante adquirió a su vez un casco cuyo valor oscila en: $235.294, producto que no es objeto de la presente acción en tanto que la garantía que se reclama en sede judicial es la motocicleta Placa: KBY 21G - Marca: VICTORY -línea: VENOM 18 - Modelo:2024Cilindrada 199Color: GRIS PLATA NEGRO MATE -NUMERO DE SERIE: 9GFRPLEA7RKA00480, por lo cual este Despacho únicamente ordenará a la demandada que reintegre el valor del mencionado automotor.

Sin embargo, no es dable para este despacho acceder a la solicitud relacionada con el reconocimiento y pago de perjuicios, por cuanto esta pretensión escapa al ámbito de competencia asignado a esta autoridad administrativa en materia de protección al consu midor, Este Despacho recuerda que por ser este un proceso de efectividad de la garantía, la Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con competencia para su reconocimiento, pues su conocimiento se reservó a la justicia ordinaria, esto, por expres a disposición del Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.32.6.4. “ El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya

artículo 2.2.2.32.6.4. “ El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria". (Decreto 735 de 2013, art. 22).

Puestas de este modo las cosas, el consumidor queda habilitado para acudir a la justicia ordinaria en caso de requerir el pago de perjuicios.

En ese sentido es importante señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción , por tal razón el despacho dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad MOTO EXPERIENCIA S.A.S identificada con NIT. 900.776.115-3.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad MOTO EXPERIENCIA S.A.S identificada con NIT. 900.776.115-3. que a favor del señor AMADOR VELÁSQUEZ ROJAS identificado con C.C. 1094958345 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo

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con C.C. 1094958345 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo 6722 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta Marca: VICTORY -línea: VENOM 18Modelo:2024 -Cilindrada 199Color: GRIS PLATA NEGRO MATE -NUMERO DE

SERIE: 9GFRPLEA7RKA00480, objeto de Litis, esto es, la suma de $9.273.806. Valor que se acreditó a través del documento factura de venta número ME1-6068 de fecha 23 de febrero de 2023, que obra en la página 1 de la consecutivo No. 02 del expediente.

La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P .C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P .C. actual / I.P .C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a

inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver la motocicleta objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde la adquirió), debid amente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del

conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas

6722 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

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JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6722 2025-07-152025 125 16 de Julio de 2025

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