SIC - Sentencia 6725 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6725 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No. 24-508512
Demandante: XIMENA KATHERINE RODRIGUEZ ARIAS
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el día 23 del mes de enero del año 2024 se adquirió por la parte actora el bien
MOTOCICLETA VICTORY VENOM 18, COLOR NEGRO MATE, MODELO 2024
CILINDRAJE 199 CENTIMENTROS CÚBICOS, PLACAS XDT146 y demás descripción aportada en la factura de venta aportado en consecutivo 0 por la suma de ($ 10.107.000) COP mediante transferencia bancaria según consta en el plenario.
1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien evidenció defectos
($ 10.107.000) COP mediante transferencia bancaria según consta en el plenario.
1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien evidenció defectos reiterados de calidad en vigencia de la garantía tales como los reiterados y referenciados a continuación:” 22 de febrero del 2024 por garantía de batería ese mismo dia le dan salida le realizan el cambio de la batería le hacen una prueba de carga y la moto queda funcional en este taller”; “cambio de aceite con 400 km el priner cambio el día 25 de marzo del 2024 el cual ellos responden que tienen agenda para el día 4 de abril de 8 a.m ”; “el 4 de junio del 2024 por garantía ya que la moto no se sostiene nuevamente está fallando la parte eléctrica no prende la moto y obviamente vamos al concesionario el día 5 de junio y la risa le realizan ajuste del ralenti y la mezcla del carburador ellos me dicen que el relé del motor de arranque está pegado lo que ocasiona que la moto le molestará el encendido. ”; “ ita el 3 de Julio por fallas e n el tacómetro una garantía más que es digamos que diferente pero tiene que ver con la parte eléctrica ellos índican en el taller de Fontibon que tienen disponibilidad hasta el 11 de julio, nos dirigimos a otro taller ”; “El dia 4 de julio agendo para el taller Velmotor S.A.S de la sevillana aquí indicó que me falla el tacómetro la moto ingresa el dia 4 de julio allí no nos dan respuesta porque supuestamente tenían que hacerle pruebas y los repuestos del ramal y el tacómetro se demoraban”; “el día 2 de septiembre vuelve a ingresar la moto al taller Velmotor S.AS
no nos dan respuesta porque supuestamente tenían que hacerle pruebas y los repuestos del ramal y el tacómetro se demoraban”; “el día 2 de septiembre vuelve a ingresar la moto al taller Velmotor S.AS por garantia nuevamente del tacómetro en donde se realiza toma de evidencia del tacómetro para solicitar otro nuevo”; “me dirijo el 21 de septiembre para que hagan cambio de los repuestos ingresa la moto al taller Velmotor S.A.S de la sevillana para que efectúen el cambio de tacómetro que venía por garantia este dia en medio del cambio del tacómetro me dejan caer el tanque de gasolina golpeándolo a más de un metro de altura contra el suelo esto genera abolladuras por los lados del tanque solicito verbalmente en el taller que se me haga cambio del tanque y me es negado diciendo que la moto tiene mås de 6000 km”; “dia 12 de noviembre de 2024 vuelve a ingresar por inconveniente con el tacometro y el no encendido de la moto. Y la moto me la entregan el día jueves 21 de noviembre indicándome que le cambiaron la batería y el tacometro estaba bien que era problemas de ba tería.”; y finalmente “26 de noviembre de 2024 la moto se me apaga en marcha a 40 kilómetros y me hace caer ya que 6725 2025-07-15Sentencia DE HOJA No. 2
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queda bloqueada, Me toca pagar asistencia para transportarla al taller Cl. 80 #78 37, 1, Bogotá Yamarinos Kasamotos Calle 80. La moto esta en el taller en estos momento (negrilla fuera de
queda bloqueada, Me toca pagar asistencia para transportarla al taller Cl. 80 #78 37, 1, Bogotá Yamarinos Kasamotos Calle 80. La moto esta en el taller en estos momento (negrilla fuera de texto)” dando lugar al ingreso a servicio bajo las órdenes Nos. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora , la accionada no brindó información clara, veraz y suficiente sobre la motocicleta vulneró su derecho recibir la efectividad de la garantía.
1.3. Que el 17 del mes de julio del año 2025 la parte actora elevó reclamación directa ante el demandado requiriendo la efectividad de la garantía mediante
1.4. Que frente a la referida reclamación el 05 del mes de agosto del año 2024 y 30 de octubre de 2024, recibió respuesta negativa frente a sus solicitudes.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la garantía i) se cambie o ii) devuelva el dinero cancelado por el bien objeto de litigio, esto es, por valor de $ 10.107.000 COP
3. Trámite de la acción:
El día 22 de enero de 2025 mediante Auto No. 3761, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com como consta en el consecutivo 3 y 4, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
al extremo demandado a dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com como consta en el consecutivo 3 y 4, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 5, donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante el cambio del vehículo por uno de iguales o similares características, teniendo en cuenta varias consideraciones a tener en cuenta para dar cumplimento a la efectividad de la garantía.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha 6725 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 3
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forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
De entrada, se advierte que la norma fundante para resolver el objeto de la litis será lo contemplado en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 del título III de la Ley 1480 de 2011, específicamente en lo relacionado al numeral 2 del artículo 11, los productores y/o proveedores
contemplado en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 del título III de la Ley 1480 de 2011, específicamente en lo relacionado al numeral 2 del artículo 11, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.
En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
Ahora bien, Este estrado de igual forma y coetáneamente, se referirá a la i) legitimación en la causa; ii) la relación de consumo; iii) la reclamación frente al proveedor y finalmente, si se cumple los presupuestos para iv) la efectividad de la garantía con ocasión de los defectos mencionados por el extremo actor, lo anterior teniendo en cuenta el derecho en disputa de las partes.
De la legitimación por pasiva y por activa, conforme a la integración de la litis, este despacho no observa que se haya obiado o exista falta de integración en los extremos, por tal razón encuentra ajustado a derecho.
Por otro lado, la relación de consumo, está claramente evidenciado en el contrato de
observa que se haya obiado o exista falta de integración en los extremos, por tal razón encuentra ajustado a derecho.
Por otro lado, la relación de consumo, está claramente evidenciado en el contrato de compraventa, emanado de la factura electrónica de venta de fecha 23 de enero de 2024, razón por la cual, la señora XIMENA KATHERINE RODRIGUEZ ARIAS es consumidora frente a AUTECO MOBILITY S.A.S como proveedor del objeto análisis de esta relación como lo es la MOTOCICLETA VICTORY VENOM 18, COLOR NEGRO MATE, MODELO 2024 CILINDRAJE 199 CENTIMENTROS CÚBICOS, PLACAS XDT146 y demás descripción aportada en la relacionada factura. Por consiguiente, se encuentra probado la relación de consumo.
Se evidencia en el escrito introductorio, la reclamación previa alegada por el extremo activo de fecha 17 de julio de 2024 a su proveedor, se dieron dentro de la oportunidad prevista en el
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de con formidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. Razón por la cual se encuentra probado el requisito.
Por último, en el presente caso, se encuentra probado, sin lugar a dudas, el defecto denotado por la actora, frente al bien objeto de la litis que si bien, se prestó la asistencia técnica de manera oportuna, no es menos cierto que fue repetitivo el ingreso del automotor a las
por la actora, frente al bien objeto de la litis que si bien, se prestó la asistencia técnica de manera oportuna, no es menos cierto que fue repetitivo el ingreso del automotor a las instalaciones acordadas y puestas a disposición por el extremo pasivo, sin que hubiera alguna reparación. Este último omitió explicar las razones técnicas o jurídicas que soportaron la negativa (consecutivo o) y es que habiéndose entregado el producto para reparación por parte del personal especializado dispuesto para el efecto por el extremo pasivo, acertado resulta concluir que no basta con la negativa de garantía expresada por parte del mismo, si frente a la misma no se plantea, como es debido, un análisis técnico juicioso y detallado que dé cuenta de la ocurrencia de una causal que exonere su responsabilidad y que en consecuencia lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor. Ante la inexistencia de tales circunstancias, resulta incuestionable el incumplimiento del accionado frente a sus deberes de cara a la garantía del bien objeto de litis.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de cambio del automotor, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho en el resuelve.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S identificada con NIT 901249413-7 que, a favor de XIMENA KATHERINE RODRIGUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.000.856.190 dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie por una igual o similares condiciones la MOTOCICLETA VICTORY VENOM 18, COLOR NEGRO MATE, MODELO 2024 CILINDRAJE 199 CENTIMENTROS CÚBICOS, PLACAS XDT146 y demás descripciones.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado (si no lo ha hecho), momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
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ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
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HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6725 2025-07-152025 125 16 de Julio de 2025