SIC - Sentencia 6784 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6784 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-507080
Demandante: EVA MARLENY BORDA ACOSTA
Demandado: ALMACENES EXITO S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Manifiesta la parte demandante que el 12 de junio de 2024 adquirió Smart TV Kalley 55 pulgadas QLED 4K Negro por la suma de $1.550.000 (millón quinientos cincuenta mil pesos colombianos).
1.2 Que desde el 30 de agosto de 2024 e l televisor presentó imagen lluviosa y distorsionada además de problemas de conexión a internet.
1.3 Que presentó reclamo directo de forma escrita el 30 de agosto de 2024 y el 09 de septiembre
además de problemas de conexión a internet.
1.3 Que presentó reclamo directo de forma escrita el 30 de agosto de 2024 y el 09 de septiembre de 2024 recibió como respuesta a su reclamación que se enviara el televisor a servicio técnico.
1.4 Que el producto ha sido ingresado en diferentes ocasiones al servicio técnico y al momento de presentar la demanda no se encuentra en su posesión.
2. Pretensiones
La señora Eva Marleny Borda Acosta solicita a título de pretensión:
“Como pretensión principal 1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso”. 6784 2025-07-15Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
“Como pretensión subsidiaria 1. Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido”
Tramite de la acción
El día 24 de enero de 2025 mediante Auto No. 4416 , esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de
Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al email: njudiciales@grupo-exito.com con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa.(véase consecutivo 24-507080-5 del expediente).
Dentro del término procesal pertinente, la parte demandada contestó a la demanda (Véase 24507080-7) el día 11 de enero de 2025 y se allanó a la pretensión de la demandante, esto es, a pagar la suma de $1.549.900 (millón quinientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos colombianos).
2. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante solicitó que se tuvieran como prueba los documentos que obran en el consecutivo 24-507080-0 del expediente.
- Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada sol icito tener en cuenta los documentos que obran en el consecutivo 24507080-7 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el memorial presentado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión de la consumidora, así como los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo estipulado en el artículo 98 del Código General del Proceso en concordancia con
memorial presentado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión de la consumidora, así como los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo estipulado en el artículo 98 del Código General del Proceso en concordancia con el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390, que prevé la posibilidad de proferir sentencias 6784 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 20111, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso en concreto, ALMACENES EXITO S.A. aceptó la pretensión principal de devolución del dinero pagado por la adquisición del bien, esto es, la suma de $1.549.900 suma que se tendrá como cierta pese a que en la narración de los hechos se cita el valor de 1.550.000, debido a que junto a la presentación de la demanda, la demandante aportó captura de pantalla de conversación por WhatsApp con la marca Kalley del día 2 de septiembre de 2024 (véase página 3 del consecutivo 24-507080-0 del expediente) donde se encuentra fotografía de la factura de venta y se logra constatar que el valor efectivamente pagado fue $1.549.900 (millón quinientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos colombianos). Por todo lo anterior, este Despacho acepta el allanamiento propuesto por la accionada.
Además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, ordenará este Despacho la forma en que debe hacerse efectiva la materialización, en caso de no haberse hecho.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento propuesto por ALMACENES ÉXITO S.A identificado con NIT
del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento propuesto por ALMACENES ÉXITO S.A identificado con NIT
No. 890900608-9.
1 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 6784 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a ALMACENES ÉXITO S.A, a favor de EVA MARLENY BORDA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía N o. 52319382, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia , devuelva la suma de $1.549.900
(millón quinientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos colombianos), pagados por concepto de compraventa de Smart TV Kalley 55 pulgadas QLED 4K, en caso de no haberlo hecho.
La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P .C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P .C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante
____________ (I.P .C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el nu meral precedente.
Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
ante los jueces competentes la ejecución de la obligación
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
6784 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
6784 2025-07-152025 125 16 de Julio de 2025