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SIC - Sentencia 6785 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6785 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-507677

Demandante: ALEJANDRO AMELINES GUERRERO

Demandado: ALMACENES EXITO S.A, HOME SALE S A S

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1Manifiesta la parte demandante que adquirió “Bicicleta Roadmaster Cuadro Hurricane L Freno Mecanico Rin 29 21Vel Negro Gris” por la suma de $611.929 (seiscientos once mil novecientos veintinueve pesos colombianos) a través de Éxito.com y enviado por Home Sale.

1.2 Que el artículo enviado por Home Sale no correspondía al adquirido respecto al tamaño de la bicicleta. Escogió una bicicleta marco L y le enviaron una más pequeña.

1.3 Que le solicitó a Almacenes Exito S.A que recogiera el articulo por no corresponder al

bicicleta. Escogió una bicicleta marco L y le enviaron una más pequeña.

1.3 Que le solicitó a Almacenes Exito S.A que recogiera el articulo por no corresponder al adquirido y le devolviera el dinero, pero se negó a darle una respuesta o solución.

2. Pretensiones

El señor Alejandro Amelines Guerrero solicitó a título de pretensión: “Como pretensión principal 1.Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso” “Como pretensión subsidiaria. 6785 2025-07-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1. Cualquier otra pretensión que estime legítima Se sancione a ALMACENES EXITO S. A. y HOME SALE S.A.S. por violacion al Regimen de Proteccion al Consumidor”

3. Tramite de la acción El día 18 de enero de 2025 mediante Auto No. 14398 esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada a los extremos demandados al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, a los e-mail: njudiciales@grupo-exito.com y prodivers@hotmail.com con el fin de que ejerciera n

Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, a los e-mail: njudiciales@grupo-exito.com y prodivers@hotmail.com con el fin de que ejerciera n su derecho a la defensa.(véase consecutivos 24-507677-7 y 24-507677-8 del expediente)

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, ALMACENES EXITO S.A. contestó a la demanda (véase consecutivo 24-507677-11 del expediente) mediante escrito donde se allanó a la pretensión propuesta por el accionante, esto es, acceder a devolver la suma de $611.929 (seiscientos once mil novecientos veintinueve pesos colombianos).

Por su parte, HOME SALE S.A.S presentó memorial (véase consecutivo 24-507677-12 del expediente) donde manifestó que el accionante no había puesto a su disposición el artículo objeto de reclamación para que así Almacenes Éxito procediera al reembolso.

Mediante memorial del 11 de abril de 2024, ALMACENES EXITO S. A alegó haberle dado cumplimiento al allanamiento al devolver la suma de $611.929 (seiscientos once mil novecientos veintinueve pesos colombianos) mediante un bono convenio y aportó documento denominado “desistimiento firmado por el demandante”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos que obran en el consecutivo 24-507677-0 del expediente. • Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos que obran

en el consecutivo 24-507677-0 del expediente. • Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos que obran en el consecutivo 24-507677-14 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

6785 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el memorial presentado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal de la consumidora, así como los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo estipulado en el artículo 98 del Código General del Proceso en concordancia con el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390, que prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 20111, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta

productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, una de las partes demandadas, esto es, ALMACENES ÉXITO S.A. dentro de la oportunidad procesal pertinente aceptó acceder a la pretensión del accionante, es decir, devolver la suma de $611.929 (seiscientos once mil novecientos veintinueve pesos colombianos), al señor ALEJANDRO AMELINES GUERRERO y posteriormente aportó documento firmado por él donde declara al almacén en paz y salvo respecto a la suma pretendida en la demanda, por lo que respecto a tal manifestación este Despacho acepta el allanamiento.

Además de aceptar el allanamiento frente a la pretensión principal propuesta por la accionante, este Despechado concederá la solicitud de requerimiento realizado por ALMACENES ÉXITO y ordenará que el demandante que se manifieste respecto al documento denominado

Además de aceptar el allanamiento frente a la pretensión principal propuesta por la accionante, este Despechado concederá la solicitud de requerimiento realizado por ALMACENES ÉXITO y ordenará que el demandante que se manifieste respecto al documento denominado “desistimiento” aportado al proceso mediante memorial el día 11 de abril de 2025.

1 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 6785 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Frente a la pretensión subsidiaria de que se sancione a ALMACENES EXITO S. A. y HOME SALE S.A.S. por violación al régimen de protección al consumidor, considera este Despacho que no hay lugar a imponer sanción alguna en razón a lo estipulado en el artículo 58 # 10 del Estatuto del Consumidor que establece que no hay lugar a multar cuando se presenta el allanamiento.

Ley 1480 de 2011 - Artículo 58. Procedimiento. Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda […] No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda 2[…] (Negrita y subrayado agregado al texto.

termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda 2[…] (Negrita y subrayado agregado al texto.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por ALMACENES EXITO S. A. identificado con

NIT No. 890900608-9

SEGUNDO: Requerir al señor ALEJANDRO AMELINES GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 94538275 para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, de fe ante esta Entidad del documento que obra en la página 3 del consecutivo 24507677-14 del expediente, conforme fue solicitado por la accionada.

TERCERO: Negarse a imponer multas en contra de ALMACENES EXITO S. A. y HOME SALE S.A.S conforme a lo explicado en las consideraciones de esta sentencia.

TERCERO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.

2 Ibidem. 6785 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6785 2025-07-152025 125 16 de Julio de 2025

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