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SIC - Sentencia 6791 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6791 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-507825

Demandante: MARIA PAULA GOMEZ CORTES

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1 Manifiesta la parte demandante que adquirió motocicleta Victory bomber 150 - Cilindrada cc 149 - Modelo 2023 - Color gris piedra - Placa: HGU32G - Número de serie:

9GFRPJFA5PKH06993 - Número de motor: RW162FMJ8220004299 por la suma de $ 6.699.000 (seis millones seiscientos noventa y nueve mil pesos colombianos).

1.2 Que con el paso del tiempo la motocicleta presentó diversas fallas por lo cual fue necesario ingresarla en múltiples ocasiones por garantía a los talleres autorizados por Auteco - Motos y Motos.

1.2 Que con el paso del tiempo la motocicleta presentó diversas fallas por lo cual fue necesario ingresarla en múltiples ocasiones por garantía a los talleres autorizados por Auteco - Motos y Motos.

1.3 Que debido a que la moto había sido ingresada varias veces sin solución, el día 27 de agosto de 2024 efectuó reclamo directo a través de llamada telefónica.

1.4 Que el 30 de agosto de 2024 recibió respuesta a su reclamación sin obtener solución satisfactoria para el problema presentado.

6791 2025-07-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones La señora Maria Paula Gomez Cortes solicitó a título de prensión: “Como pretensión principal 1. Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido”. “Como pretensión subsidiaria 1. Que se devuelva el di nero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso”.

3. Tramite de la acción El día 27 de enero de 2025 mediante Auto No. 5599 , esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al edel Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al email: notificacionesjuridicas@autecomobility.com con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa.(véase consecutivo 24-507825-3 del expediente)

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte demandada presentó memorial el día 18 de febrero de 2025 (véase consecutivo 24-508146-10) mediante el cual se allanó a la pretensión principal del demandante, esto es, accedió a cambiar el vehículo por uno de iguales o similares características.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante: La parte demandante aportó y solicito que se tuvieran como prueba los documentos que obran en el consecutivo 24-507825-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandada no solicitó prueba alguna.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial 6791 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

6791 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

aportado por la demandada contiene una aceptación respecto a la pretensión principal del consumidor, cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso en concordancia con el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390, que prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 20111, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, AUTECO MOBILITY S.A.S. se allanó la pretensión principal del accionante,

servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, AUTECO MOBILITY S.A.S. se allanó la pretensión principal del accionante, esto es, que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de la pretensión principal. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso e impartir orden sobre su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho.

Además, considera pertinente el Despacho recordarle al accionado, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 2, dicho cambio debe ser realizado por otro bien de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las de la motocicleta VICTORY , referencia BOMBER 150Cilindrada cc 149 - Modelo 2023.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General

1 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 2 Ibidem. 6791 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 4

octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 2 Ibidem. 6791 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con

NIT No. 901249413-7

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S que a favor de MARIA PAULA GOMEZ CORTES identificada con cédula de ciudadanía No. 1005199797, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, realice el cambio del vehículo marca VICTORY, referencia BOMBER 150 - Cilindrada cc 149 - Modelo 2023 - Color gris piedra Placa: HGU32G - Número de serie: 9GFRPJFA5PKH06993 - Número de motor: RW162FMJ8220004299 por uno de iguales o similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a este.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte demandante deberá devolver el bien objeto de litigio libre de gravámenes, es decir, a paz y salvo por todo concepto en las instalaciones del demandado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado/traspaso, estos deberán ser

del demandado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado/traspaso, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre tempor al del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación

6791 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 5

incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación 6791 2025-07-152025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6791 2025-07-152025 125 16 de Julio de 2025

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