SIC - Sentencia 680 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 680 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-88064
Demandante: VALENTINA HERNANDEZ RENDON
Demandado: MULTIMOTOS BIKE S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C. 21 de noviembre de 2024
Hora de inicio: 08.00 am Hora de finalización: 09:00 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: No asistió a la diligencia
Por la parte demandada: PAOLA ANDREA ESCOBAR PAMPLONA identificado con C.C. 1.027.959.704. en calidad de representante legal de la sociedad demandada.
MARIANA LONDOÑO OCHOA, de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.620.580 de Envigado - Antioquia, y portadora de la tarjeta profesional No. 252.768 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 680 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 02 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de demanda, obrantes en los consecutivos 08 y 09 del expediente.
5.2. Parte demandada:
Se practicaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de demanda, obrantes en los consecutivos 08 y 09 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Se escucho el testimonio del señor Juan Pablo Llano quien se le pregunto sobre los hechos de la demanda
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
SENTENCIA 680 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Archívense las presentes diligencias.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
680 2025-01-21