SIC - Sentencia 6804 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6804 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-397675
Demandante: JUANA NATALIA BECERRA ROJAS / OLGA BEATRIZ
ROJAS CHARRY
Demandado: ELECTRO SERVICE S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 15 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:15 a.m.
Hora de finalización: 8:55 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JUANA NATALIA BECERRA RO JAS, identi ficada
con la C.C. No. 1.000.832.430, en su calidad de demandante.
OLGA BEATRIZ ROJAS CHARRY, identificada con C.C. No. 51.959.781, en su calidad de demandante.
La parte demandada no asistió.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fra casada la etapa de conciliación ante la inasistencia de la parte demandada.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA. Teniendo en cuenta que el numeral 2 y 3º del artículo 278 ib. contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, se procedió de conformidad.
SENTENCIA 6804 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. DECISIÓN.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto de la sociedad demandada ELECTRO SERVICE S.A. identificada con NIT . 830.066.451-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por consiguiente, negar las pretensiones formuladas en la demanda.
ELECTRO SERVICE S.A. identificada con NIT . 830.066.451-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por consiguiente, negar las pretensiones formuladas en la demanda.
TERCERO: Ordenar a Secretaría el archivo del expediente.
CUARTO: Sin condena en costas a la parte vencida, por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra esta sentencia no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia y mínima cuantía.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6804 2025-07-15