SIC - Sentencia 6805 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6805 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-372820
Demandante: MARIA JUANA MARULANDA BOTERO
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 15 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:48 am Hora de finalización: 10: 48 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: MARIA JUANA MARULANDA BOTERO , identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.693.579, en su calidad de parte demandante.
Dr. FELIPE ANDREZ DIAZ ALARCON , identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.020.777.058 y T.P. 277796 del C.S. de la Judicatura, en calidad de
Por la parte demandada: Dra. JULY MARIANA ACOSTA RINCON , identificad a
con Cédula de Ciudadanía No. 1.026.286.022 y T.P. 293701 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ
Judicatura, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Resuelve recurso.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 6805 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900759454-3 vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900759454 -3, que, a favor DE MARIA JUANA MARULANDA BOTERO , identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.693.579, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente diligencia, REEMBOLSE la suma de
$1.360.000.oo.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden
de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 6805 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6805 2025-07-15