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SIC - Sentencia 6807 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6807 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-358788

Demandante: GIOVANNI MARÍN MELO

Demandado: AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de julio de 2025

Hora de inicio: 11:05 a.m.

Hora de finalización: 11:59 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia de que el señor GIOVANNI MARÍN MELO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 8.506.586, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora MARIANA TANGARIFE VÉLEZ ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.022.180 y portadora de la T.P. No. 391.764 del C.S de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. , identificada con NIT. 890.704.196-6, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO

reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

Así mismo, se dio apertura al sobre cerrado aportado por el extremo pasivo para surtir el interrogatorio a la parte demandante.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 6807 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. SENTENCIA ANTICIPADA

Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

6. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, l a Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

por no haber pruebas pendientes por practicar.

6. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, l a Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por la sociedad AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., identificada con NIT. 890.704.196-6.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, o rdenar a la sociedad AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., identificada con NIT. 890.704.196-6 que a favor del señor

GIOVANNI MARÍN MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.506.586, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva la suma de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($48.200).

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, los consumidores podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No condenar en costas, por no aparecer causadas.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6807 2025-07-15

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