SIC - Sentencia 6808 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6808 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
PROCESO: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
RADICACIÓN: 24-46877
DEMANDANTE: EDWIN PRENS CUELLO
DEMANDADO: VEHÍCULOS DE LA COSTA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 15 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:33 a.m.
Hora de finalización: 12:23 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: El señor Edwin Prens Cuello identificado con la C.C. No. 9.146.036 actuando en calidad de demandante. La abogada Tania Karina Mercado Negrette identificada con la C.C. 1067403118 y T.P. No. 271.278 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada:
La representante legal para fines judicial de Vehículos de la Costa S.A.S. identificada con NIT 890.403.068-1, la señora Lina Paola Pinzón Nieto identificada con C.C. N° 1.010.166.452. El abogado Rafael Andrés Saavedra Ramos identificado con C.C. N° 8.0817.058 identificada con C.C. N° 1.010.166.452. El abogado Rafael Andrés Saavedra Ramos identificado con C.C. N° 8.0817.058 y portador de la T.P. N° 198.368 del C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Nohora Alejandra Gómez Pita, Profesional Universitario adscrita a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6808 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.
5. Se valoraron las pruebas documentales decretas en el auto que fijó la fecha de audiencia, se practicó el interrogatorio de parte solicitado por la demandada. La parte demandada prescindió de los testimonios solicitados.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. Se efectuó la etapa de saneamiento.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. Se efectuó la etapa de saneamiento.
9. Decisión:
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “el demandante no tiene la calidad de consumidor, situación que configura la falta de competencia del despacho.” SEGUNDO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activ a del señor Edwin Prens Cuello identificado con c.c. 9.146.036 conforme la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por Edwin Prens Cuello identificado con c.c. 9.146.036 en contra de Vehículos de la Costa S.A.S identificada con NIT 890.403.068
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, el equivalente a tres millones noventa y nuev e mil quinientos noventa y nuev e pesos m/ cte. ($3.099.599) que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación noventa y nuev e mil quinientos noventa y nuev e pesos m/ cte. ($3.099.599) que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandante Edwin Prens Cuello presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO. Negar de plano el recurso de reposición por improcedente. SEGUNDO. Conceder el recurso de apelación en el efecto SUSPENSIVO, ante los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C (Reparto, acorde con las reglas previstas SENTENCIA 6808 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) en los artículos 322 numeral 3 inciso 2 y 323 numeral 1° y del artículo 33 del Código General del Proceso TERCERO. Adviértase al apelante que dentro de los tres (3) días siguientes a la presente providencia podrá ampliar los reparos concretos que hacen a la decisión, conforme lo establecido en el artículo 322 del C.G. del P. CUARTO. Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase la totalidad del expediente, el acta y las grabaciones que contienen las audiencias aquí desarrolladas y remítase Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C para lo de su cargo. Dejando constancia CUARTO. Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase la totalidad del expediente, el acta y las grabaciones que contienen las audiencias aquí desarrolladas y remítase Jueces Civiles del Circuito de Bogotá D.C para lo de su cargo. Dejando constancia que la parte se guarda el derecho de realizar los reparos dentro del término de ley. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6808 2025-07-15