SIC - Sentencia 6811 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6811 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-362643
Demandante: CRISTIAN ANDREY SANGUINO ORTEGA
Demandado: COMERCIAL MEYER S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco
(2025)
Hora de inicio: 8:17 am Hora de finalización: 11:05 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor CRISTIAN ANDREY SANGUINO ORTEGA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.090.468.867.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el abogado WILMER ALBERTO MARTÍNEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.215.868 y portador de la Tarjeta Profesional No. 159.940 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial de la sociedad COMERCIAL MEYER S.A.S. identificada con NIT. 901.035.980 -2, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
C.S. de la J, en calidad de apoderado especial de la sociedad COMERCIAL MEYER S.A.S. identificada con NIT. 901.035.980 -2, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que no asistió el representante legal de la sociedad demandada y e l apoderado especial no se e ncontraba facultado para absolver interrogatorio.
SENTENCIA 6811 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda,
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-362343-00000, 00002 y 00004 del expediente.
4.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-362343-00009 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-362343, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión presentados por la parte demandante y demandada.
Se dejó observación en la grabación que por parte de la Jueza se llamó la atención a la parte demandante para que no interrumpiera durante los alegatos de conclusión presentados por la demandada, señalándosele que ya había vencido su término para pronunciarse.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Despacho, terminando la primera parte de la grabación con la etapa de alegatos de conclusión y continuándose la segunda con el sentido del fallo.
7. DECISIÓN:
Se dejó constancia por parte de la Jueza en la grabación que se llam ó la atención a la parte demandante para que se dejara finalizar la decisión del fallo, ya que el
el sentido del fallo.
7. DECISIÓN:
Se dejó constancia por parte de la Jueza en la grabación que se llam ó la atención a la parte demandante para que se dejara finalizar la decisión del fallo, ya que el demandante constanteme nte interrumpió manifestando su desacuerdo con el sentido del fallo. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
SENTENCIA 6811 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor CRISTIAN ANDREY SANGUINO ORTEGA contra la sociedad GRUPO EMPRESARIA P & P S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6811 2025-07-15