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SIC - Sentencia 6812 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6812 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-359536

Demandante: MARGOTH FLÓREZ TOCORA

Demandado: AUTOFÁCIL DE COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de julio de 2025

Hora de inicio: 12:11 m.

Hora de finalización: 12:44 m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció la señora MARGOTH FLÓREZ TOCORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.810.445, junto con su apoderada judicial, la doctora LAURA ISABEL PARRA HINOJOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.278.025 y portadora de la T.P. No. 397.853 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que la sociedad AUTOFÁCIL DE COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.945.417-8, no compareció a la audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.945.417-8, no compareció a la audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 6812 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6812 2025-07-15

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